BANCO DE CHILE/SABAL
Rol
C-16865-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparecen en autos Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, Santiago, quienes interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de Rodrigo Alberto Sabal Armetta, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Valle de Casablanca Sur 8253 Parque Cousiño, comuna de Peñalolén, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Fundan su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por la suma de $10.610.000, con fecha 23 de febrero de 2007, con vencimiento es el día 24 de mayo de 2023. Acusa que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando la suma de $10.610.000, más intereses. Precisa que el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto. Señala que la firma del suscriptor ha sido autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, piden tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Alberto Sabal Armetta, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.610.000, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 7, con fecha 23 de octubre de 2023, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: LEMXXNTNPEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 24 de octubre de 2023, se practicó el requerimiento de pago al ejecutado, conforme consta en la carpeta electrónica. A folio 8, mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2023, el ejecutado opuso la siguiente excepción contemplada en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; fundada en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que su no compareció jamás a estampar su firma en un pagaré e ignora qué notario autorizó su firma. Añade que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Así las cosas, sostiene que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece de los requisitos establecidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado y que,
Fallo
por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 13, mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción con costas, toda vez que el pagaré de autos reviste el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer tal calidad, al efecto argumenta que el ministro de fe autorizó la firma del suscriptor, dando cumplimiento a lo ordenado en le N° 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que el ejecutado no ha tachado de falsa su firma. A folio 14, por resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta a folio 16 y 17 de la carpeta electrónica. A folio 19, por resolución de 19 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar la ejecución de autos, el demandante acompañó al proceso el pagaré a la orden de Banco de Chile, individualizado en lo expositivo, que corre custodiado bajo el N° 10640-2023. Código: LEMXXNTNPEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la parte ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16865-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SABAL Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparecen en autos Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Soco
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