Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MARAMBIO/SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIÉRREZ E.I.R.L.

Rol

O-42-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-42-2024, en la cual don ELIAS REYNALDO MARAMBIO RAMOS, C.I. N°15.005.836-8, chofer, chileno, domiciliado en Pasaje Peralillo N°2611, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO EIRL, RUT N°77.133.001-0, representada legalmente por doña Priscila Melany Gutiérrez Vicencio, C.I. N°19.870.234-K, ambos domiciliados en Pasaje 2 N°4541, Población Punta Norte, de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha de 15 de marzo de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, con el objeto de desempeñarse como chofer de transporte de pasajeros Arica-Pampa camarones. Indica que, la jornada de trabajo se desempeñó de forma ordinaria, por 45 horas semanales, en turnos rotativos de 7x7 días trabajados, en modalidad nocturna, de 18:00 pm. a 06:00 am. En lo relativo a su remuneración, dice que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzó una suma bruta de $571.176.- (quinientos setenta y un mil ciento setenta y seis pesos). Respecto al vínculo contractual manifiesta que fue de naturaleza indefinida. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Relata que, el día 15 de noviembre del año 2023, ya que se desempeñó en el turno nocturno, con posterioridad a una reunión que habían mantenido los trabajadores en servicio con las jefaturas de la empresa (reunión a la que no pudo asistir pues se encontraba descansando para cumplir con su turno) recibió un llamado telefónico de don Edison Rojas, quien fuera su jefe directo, que le informa por ese medio que se encontraba despedido, ya que la empresa no prestaba más sus funciones de traslado a Pampa-Camarones; al consultarle que sucedería con las remuneraciones adeudadas por los 30 días de octubre y 15 días de noviembre, y algunas horas extras pendientes; a lo que le informó que enviaría su liquidación de sueldo, para que intentara el pago, junto al finiquito. Agrega que al pasar de los días, sin llegar carta de aviso de término de contrato a su domicilio, su ex empleador le hizo llegar la liquidación de sueldo del mes de octubre, en donde se señalan las 24 horas extras adeudadas por un monto de $85.866.-pesos; esto sin realizar ninguna consignación por las remuneraciones adeudadas; en conjunto le fue enviado proyecto de finiquito laboral, sin firma de su ex empleador, el cual no pudo ser ratificado por este hecho. III.- En cuanto al despido injustificado. Expresa que en el caso en estudio, su ex empleador dejó de cumplir con la obligación que el artículo 162 del Código del Trabajo le impone, toda vez que el día 15 de noviembre del año 2023 procedió a comunicarle verbalmente que estaba desvinculado de la empresa, limitándose a señalar que esta determinación se fundaba en que ya no prestarían servicios en el recorrido a Pampa-Camarones. En este sentido, señala que su empleador se abstuvo de esgrimir de forma coetánea o posterior a su separación alguna causal legal que le permitiera saber a ciencia cierta los motivos de su desvinculación. IV.- En cuanto a la nulidad del despido. Refiere que, su ex empleador adeuda las cotizaciones previsionales de AFP (Hábitat), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023. V.- Prestaciones adeudadas. Termin

Fallo

se declararon, ni pagaron las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y Cesantía del actor, correspondiente al período que va desde el día 01 de octubre de 2023 al día 15 de noviembre de 2023, razón por la cual la demandada deberá enterar en las instituciones previsionales de AFP, salud y AFC, a que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones de seguridad social impagas. DECIMO SEPTIMO: Que, atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicará la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad del despido interpuesta. DECIMO OCTAVO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados en los considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 30 y siguientes, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 168 letra b), 172, 173, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don ELIAS REYNALDO MARAMBIO RAMOS, y en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO EIRL, representada legalmente por doña

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Arica, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-42-2024, en la cual don ELIAS REYNALDO MARAMBIO RAMOS, C.I. N°15.005.836-8, chofer, chileno, domiciliado en Pasaje Peralillo N°2611, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado,

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