20º Juzgado Civil de Santiago

SEGUEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.

Rol

C-3729-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece doña Alejandra Lopez Reyes, abogada, domiciliada en José Manuel Irarrázaval N°0180, oficina N° 208, comuna de Puente Alto, Santiago, en representación de Rodrigo Cesar Seguel Leiva, con domicilio en Las Urbinas Nº 87, oficina Nº35 comuna de Providencia; quien interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de patentes municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su alcaldesa, doña Evelyn Rose Matthei Fornet, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 963, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expresa, que tal como lo señala el Certificado de Deuda Rol N° 2-58417, desde el 1° semestre del año 2020 hasta el 1° semestre del año 2021, se devengaron las siguientes cuotas por concepto de deudas de patente comercial: PERIODO SEMESTRE MONTO 2020-1 2020 1.643.290 2020-2 2020 647.516 2021-1 2021 590.216 TOTAL: 2.881.022 Código: NSSQXNZXSJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 Afirma, que la acción para el cobro de la patente municipal en los periodos antes descritos se encuentra en condiciones de ser declarada prescrita, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil. Comenta, que encontrándose el demandante efectivamente domiciliado en la comuna de Providencia, ejerciendo actividades comerciales gravadas con la patente municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, la Ilustre Municipalidad de Providencia, no ejerció a la fecha acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de la obligación devengada ni ha demandado el pago de la patente comercial supuestamente adeudada. Argumenta, que la acción de cobro de patentes municipales prescribe dentro de 3 años contados desde que la obligación se hace exigible, esto es, a contar del vencimiento de dicha deuda. Sostiene, que se encuentra pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante, acompañó en autos: 1.- Copia del Documento de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad de Providencia con fecha 10 de enero de 2024. Código: NSSQXNZXSJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 Documentos no objetados dentro del plazo legal. TERCERO: Que por su parte, el demandado no acompañó documento alguno. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por otra parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. QUINTO: Que, el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, señala en sus incisos primero y segundo “El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando,

Fallo

Por estas razones, solicita tener presente el allanamiento a las pretensiones de la demandante y eximirla del pago de costas, al no mediar oposición a la demanda de autos. Al folio 18, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante, acompañó en autos: 1.- Copia del Documento de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad de Providencia con fecha 10 de enero de 2024. Código: NSSQXNZXSJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 Documentos no objetados dentro del plazo legal. TERCERO: Que por su parte, el demandado no acompañó documento alguno. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por otra parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se h

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C-3729-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3729-2024 CARATULADO : SEGUEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA. Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece doña Alejandra Lopez Reyes, abogada, domiciliada en José Manuel Irarrázaval N°0180, oficina N° 208, comuna

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