Juzgado de Letras de San Vicente

AGROFARMING S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TT

Rol

I-22-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: CONCURSO DEL MULTAS Y NON BIS INDEM Señala que por los mismos hechos se efectuaron tres comparendos distintos, cursando cinco multas, debiendo haber acumulados todos los hechos en la misma multa. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA Y SOLICITA REBAJA PRUDENCIAL. Señala que se le aplicaron 3 multas por 60 UTM de cada una, y que no se consideran la gravedad de los hechos que motivan las multas, y que la fiscalización se genera por un trabajador por cada multa, no teniendo en consideración la cantidad total de trabajadores, y el comportamiento anterior de la empresa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña HELIA CASTRO SOLAR, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, contesta el reclamo interpuesto señalando que en comparendos realizados con fecha 17 de agosto de 2023, se solicitó por porte de tres trabajadores se cursaran multas por no pago de sueldo base de jornada ordinaria y no consignar en el contrato de trabajo los anexos para el pago de los trataros variables, de los trabajadores Luis Clavijo Flores, Fernando Lara Catalan y José Gonzalez Gamboa, situación constatado por el fiscalizador al momento del comparendo y que goza de presunción legal de veracidad del DFL N° 2, año 1967, y que no existe los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don RODRIGO IBERTI ALARCON, abogado, en representación de empresa AGROFRAMING S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Chillan 1012, Comuna de San Fernando, quién deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Libro V del Código del Trabajo modificado por la Ley N°20.087, Recurso de Reclamación en procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, representada por doña VIVIANA ALFARO GONZAÑLEZ, funcionario público, ambos domiciliados en Avda. Carmen Gallegos N° 303, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por cinco multas administrativas aplicada en contra de su representada por Resoluciones N° 8344/23/58, N° 8344/23/59, y N° 8344/23/60, todas de fecha 17 de agosto de 2023, resoluciones respecto de la cual se permito reclamar tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: CONCURSO DEL MULTAS Y NON BIS INDEM Señala que por los mismos hechos se efectuaron tres comparendos distintos, cursando cinco multas, debiendo haber acumulados todos los hechos en la misma multa. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA Y SOLICITA REBAJA PRUDENCIAL. Señala que se le aplicaron 3 multas por 60 UTM de cada una, y que no se consideran la gravedad de los hechos que motivan las multas, y que la fiscalización se genera por un trabajador por cada multa, no teniendo en consideración la cantidad total de trabajadores, y el comportamiento anterior de la empresa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña HELIA CASTRO SOLAR, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, contesta el reclamo interpuesto señalando que en comparendos realizados con fecha 17 de agosto de 2023, se solicitó por porte de tres trabajadores se cursaran multas por no pago de sueldo base de jornada ordinaria y no consignar en el contrato de trabajo los anexos para el pago de los trataros variables, de los trabajadores Luis Clavijo Flores, Fernando Lara Catalan y José Gonzalez Gamboa, situación constatado por el fiscalizador al momento del comparendo y que goza de presunción legal de veracidad del DFL N° 2, año 1967, y que no existe los fundamentos necesarios para haber acumulados las multas, por cuanto estas se referían a diferentes trabajadores, por lo cual señala que no procede reclamo en su contra, debiendo rechazarse éste en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, y el Tribunal Procede a fijar como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que las multas señaladas incurren en los errores de hecho y derecho que se señalan”. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMAN

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto, por don RODRIGO IBERTI ALARCON en representación de la empresa AGROFRAMING S.A. y, por ende, se mantiene la sanción consistente en cinco multas, empero, se reducen éstas a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-22-2023 RUC 23- 4-0513644-9 Proveyó don(a) SOLANGE ALEJANDRA DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente. En San Vicente a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /clo

Texto Completo (Preview)

San Vicente, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don RODRIGO IBERTI ALARCON, abogado, en representación de empresa AGROFRAMING S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Chillan 1012, Comuna de San Fernando, quién deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes de

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