CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ITURRE
Rol
C-13399-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Con fecha 18 de octubre del presente mes, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones con costas. Al folio 10 se recibe la causa a prueba. Con fecha 24 de abril de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, habiendo sido requerida legalmente de pago, la ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, atendidas las argumentaciones señaladas en la parte expositiva. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante aparejó al proceso, con la debida ritualidad procesal: El pagaré N° 3675184, suscrito por la suma de $5.561.613.-.- y un Contrato de Apertura de Crédito, suscrito por el demandado, en el cual consta el mandato que el demandado otorgó a la Cat Administradora de Créditos S.A., para suscribir pagarés en su nombre, (custodiado bajo el N°8372-2023); Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59450-2021. emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile, en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré; -Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada conforme a la ley 19.799 y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de octubre de 2006, firmado electrónicamente por don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplente de la misma en donde consta la personería de la abogada Javiera Moraga Benítez para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A, y -Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 99.890-2020 emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile, en la que consta la personería del gerente general de Cat administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ramírez. Tercero: Que, a su vez, la ejecutada no acompañó ni presentó prueba Código: QXPRXNJVEZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13399-2023 Foja: 1 alguna para acreditar sus alegaciones. Cuarto: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Quinto: Que, cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 6, 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la ley 18.072, se declara: I.- Que se rechazan ambas excepciones opuestas, y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado más intereses pactados. Código: QXPRXNJVEZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13399-2023 Foja: 1 II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Autoriza Cristian Viera Naranjo, Secretario (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Código: QXPRXNJVEZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T15:04:30-0400
Texto Completo (Preview)
C-13399-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13399-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ITURRE Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS, Comparece al folio 1, doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, correo electrónico: Javiera.moraga
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