25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES

Rol

C-21367-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21367-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional, según se acreditará, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO ISMAEL FUENTES RODRIGUEZ, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Parque Cordillera N°02326, comuna de Puente Alto. Sostiene que es dueño del Pagaré Nº 710136234644 suscrito por el ejecutado el 27 de diciembre del 2022 por $149.037.302.- de capital, más intereses, con una tasa del 1,33% mensual, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, y debió pagarse en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 83 por un valor de $2.985.693.- cada una, y la última por un valor de $3.553.626.- con vencimientos los días 6 de cada mes, a partir del 06 de febrero de 2023. Expresa que el deudor dejó de pagar desde la cuota que vencía el 06 de junio de 2023, motivo de lo anterior, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado hasta el pago íntegro de lo adeudado, conforme a lo reseñado más reajustes y costas. A folio 6, 7 y 8 consta notificación del ejecutado, quien fue requerido de pago el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, según consta a folio 3 del cuaderno de apremio, y quien opuso excepciones a la ejecución, a folio 9 del cuaderno principal, solicitando se rechace la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, con costas; invocando: 1.- Falta de alguno de los requi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré Nº 710136234644 suscrito por PEDRO ISMAEL FUENTES RODRIGUEZ, el 27 de diciembre del 2022 , por $149.037.302.- de capital, más intereses, con una tasa del 1,33% mensual, obligándose a pagar el capital en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 83 por un valor de $2.985.693.- cada una, y la última por un valor de $3.553.626.- con vencimientos los días 6 de cada mes, a partir del 06 de febrero de 2023 y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. SEGUNDO: Resolviendo derechamente la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que si bien la contribución de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagaré en cuotas cuyo cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto artículo 1 del D.L. Nº3.475, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisión del documento, pudiendo hacerse a través de formularios mensuales de pago de dichos tributos en Tesorería, bastando consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, según instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que se observa en su parte final de su página 2, cumpliendo así con la normativa vigente y sin que haya mérito para restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que en lo referente a la excepción de nulidad de la obligación, por no haberse presentado el pagaré de autos a cobro, lo que correspondía, según el ejecutado, por ser estos a la vista, cabe señalar que esta defensa carece de fundamento y será rechazada, ya que el título de que se trata es de vencimiento sucesivo, pactado en cuotas a una fecha determinada, liberando, el propio suscriptor, de la obligación de protesto de pagaré, lo que se aprecia de la lectura del instrumento, su primer hoja parte final. CUARTO: Que finalmente, en lo que toca a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, Código: ZQMXNPRRYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondía al ejecutado acreditar los sustentos fácticos de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21367-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional, según se acreditará, de SC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica