RIVEROS/
Rol
V-89-2020
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don José Luis Riveros Jorquera, C.I. 7.953.016-6, trabajador, domiciliado en Carlos Condell N° 801, comuna de Buin, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° 11661 de fecha 24 de agosto de 2018, emanada del Ministerio de Bienes Nacionales. Indica, que en virtud de lo anterior, le fue concedido el inmueble ubicado en calle Las Lilas, Sitio N° 44, Lote 12, sector Chada, comuna de Paine, rol de Avalúo N° 632-125, con una superficie aproximada de 307, 65 m2, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Rolando Valdivia, en 35,00 metros separados por cerco; Este: Calle Las Lilas, en 8,90 metros; Sur: Ana Riveros Jorquera, en 35,00 metros separados por cerco; Oeste: Cristiana Riveros Jorquera en 8,90 metros separados por cerco. Para contextualizar su reclamación, informa que el Conservador de Bienes Raíces de Buin rechazó la solicitud de inscripción, arguyendo que 1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido en virtud que el solicitante posee título inscrito. 2) La superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3) Debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 21.108. 4) De conformidad al dictamen N° 042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no es posible acceder a lo solicitado. Código: XNEMXNYYPYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere, que el señor Conservador de Bienes Raíces estima que existiría una errada aplicación del Decreto Ley 2.695, al señalar que entre los requisitos de regularización se encontraría el carácter de título inscrito, cumplir con las normas de subdivisión predial mínima, entre otros. Expresa que el D.L. N° 2.695 en su artículo 3° reconoce expresamente, e
Fundamentos
fundamentos para no proceder a lo requerido por el solicitante. Informa, que con fecha 04 de agosto del año 1982, se realiza en ese conservador, la inscripción especial de herencia, cuyos titulares de dominio son: Código: XNEMXNYYPYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Margarita Isabel Riveros Jorquera, Cristina del Carmen Riveros Jorquera, José Luis Riveros Jorquera, Elvira Rosa Riveros Jorquera, Manuel Segundo Riveros Jorquera, Juan Abelardo Riveros Jorquera, Ana Luisa Riveros Jorquera, Fernando Gabriel Riveros Jorquera, Amador del Tránsito Riveros Jorquera, Patricio Gustavo Riveros Jorquera, Soledad Riveros Jorquera, Verónica de las Mercedes Riveros Jorquera y Florinda del Carmen Jorquera Barra, que figuran en los registros como dueños de la Parcela número veintidós, del Sitio número cuarenta y cuatro, de derechos sobre una sesenta y dos ava parte de los Bienes Comunes Generales y de los derechos de agua proporcionales a su cabida, todo del Proyecto de Parcelación Hacienda Chada, la cual tiene una superficie aproximada de dieciocho coma cuarenta hectáreas. Indica, que la Parcela número veintidós, tiene una superficie aproximada de dieciocho coma cuarenta hectáreas, y sus deslindes son: Norte: Parcela número veintiuno; Oriente: Camino del medio; Sur: Callejón al medio; Poniente: Camino a las casas. Señala, que el Sitio número cuarenta y cuatro, tiene una superficie aproximada de seis mil metros cuadrados, y deslinda: Norte: Sitio C-cuarenta y tres; Oriente: Camino a Las Casas; Sur: Bien Común número Uno; Poniente: Callejón de Las Casas. Expone, que el inmueble fue adquirido por herencia quedada al fallecimiento de don Manuel Riveros Hernández, según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 434v número 531 de 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Refiere que mediante la carátula 321467, se ingresó una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 24 de agosto de 2018, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 307.65 m2, recaídas sobre la propiedad rural mencionada anteriormente. Código: XNEMXNYYPYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que las carátulas fueron objetadas por causales jurídicas, jurisprudenciales y registrales, a saber: A) Rechazo por causales jurídicas . Expresa, que según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 2.695 el procedimiento administrativo contemplado en aquel cuerpo normativo está previsto para solicitantes que carezcan de título inscrito, requisito que manifiesta no se cumple en la especie, ya que, según los antecedentes de su registro, José Luis Riveros Jorquera, si cuenta con título perfecto inscrito, de fojas 525 N° 637 del año 1982. Invoca, el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece para fundamentar su obligación de cumplir con lo dispuesto en el P
Fallo
por tanto, es la primera cuestión que se debe examinar. SÉPTIMO: A modo explicativo, este consiste en la manifestación expresa que hace el Conservador de Bienes Raíces de su voluntad fundada, de no asentir al requerimiento solicitado, e implica al mismo tiempo, el determinar el alcance y sentido de la justificación del ente registral para negar la solicitud. En definitiva, es la afirmación de parte del Conservador de que el título “es en algún sentido Código: XNEMXNYYPYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legalmente inadmisible” o que, en este es visible “algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. Por ello, el acto del reparo debe ser una expresión completa de cada uno de los motivos que tiene el Conservador para no dar curso a la inscripción solicitada, para que, en el evento de un reclamo, el solicitante funde y contextualice su requerimiento de manera completa, y en la convicción de que la negativa del ente registral, no tiene un alcance distinto al del reparo informado. OCTAVO: Que, para el caso, el reparo manifestado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, tiene el siguiente tenor y extensión. “1.- El solicitante posee título inscrito sobre el inmueble, por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del D.L. 2.695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para terrenos rural
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FOJA: 24 .- (veinticuatro) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-89-2020 CARATULADO : RIVEROS/ Buin, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don José Luis Riveros Jorquera, C.I. 7.953.016-6, trabajador, domiciliado en Carlos Condell N° 801, comuna de Buin, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bien
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