Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE CHILE/MILLET

Rol

C-3038-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que al folio 1, comparece don PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O' HIGGINS 176 Of. E 01- E 02, COMUNA DE QUILLOTA, e interponen demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de don é JOSE ANTONIO MILLET MORALES, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en ó PASAJE PERU 59, comuna de ILLAPEL y en AVENIDA 21 DE MAYO 3925 CASA 34, comuna de LA CRUZ. Exponen que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar que señ í é acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal porñ í ó don JOSE ANTONIO MILLET MORALES. Indican que dicho pagar fue suscrito por un capital de $2.000.000, con fecha 9é de diciembre de 2019, y cuyo vencimiento es el d a 16 de febrero de 2023. Se pact ení ó caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligaci n,ó se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permite estipular,á é á el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pago efectivo. á í Se alan que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando enñ é consecuencia la suma de $2.000.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr an el car cter de indivisible pudiendo el Bancoé í á cobrarlas ntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier t tulo, en losí í t rminos que establecen los art culos, 1526 N 4 y 1528 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XWXKXNZPNYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que al folio 1, comparecen comparece don PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., interponen demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , ené contra de don JOSE ANTONIO MILLET MORALES, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $2.000.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, en eló í ° ó siguiente t rmino:é Excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. I.- FIRMA DEL SUSCRIPTOR NO HA SIDO AUTORIZADA ANTE NOTARIO P BLICO, DE CONFORMIDAD A LA LEY.Ú Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 delú í C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas queó á á estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que su representado jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignora qu Notarioé ó é autoriz su firma. ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988).

Fallo

FALLO : 15 DE MARZO DE 2024 ___________________________________________________________________ _ La Calera, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece don PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O' HIGGINS 176 Of. E 01- E 02, COMUNA DE QUILLOTA, e interponen demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de don é JOSE ANTONIO MILLET MORALES, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en ó PASAJE PERU 59, comuna de ILLAPEL y en AVENIDA 21 DE MAYO 3925 CASA 34, comuna de LA CRUZ. Exponen que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar que señ í é acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal porñ í ó don JOSE ANTONIO MILLET MORALES. Indican que dicho pagar fue suscrito por un capital de $2.000.000, con fecha 9é de diciembre de 2019, y cuyo vencimiento es el d a 16 de febrero de 2023. Se pact ení ó caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligaci n,ó s

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COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : COBRO DE PAGARE DEMANDANTE : BANCO CHILE DEMANDADO : JOSE ANTONIO MILLET MORALES ROL : C-3038-2023 FECHA DE INICIO : 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 FECHA PARA FALLO : 15 DE MARZO DE 2024 ___________________________________________________________________ _ La Calera, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece don

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