VALENTINO S.P.A./SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS RUMO LIMITADA
Rol
C-403-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda, solicitando su rechazo, en todas sus partes, por encontrarse prescrita la acción ejercida. Fundó su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que la demanda sostiene que la sociedad demandada adeuda a la actora diversas facturas que darían cuenta de diversas ventas de productos de EPP, ropa de trabajo, mascarillas, artículos de aseo industrial, entre otros, que habrían sido entregados a la demandada y que ésta no habría pagado el precio de dichos bienes o productos. Código: JXTGXNTJNYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Indica que en la demanda se alega en concreto, la existencia de sucesivas ventas de artículos al menudeo, cuyos precios no estarían pagados y que por lo tanto se adeudarían ventas que estarían reflejadas en las facturas adjuntas a la demanda. Sostiene que las facturas corresponden a las siguientes: - Factura N° 62, de fecha 04 de Noviembre de 2021, por la suma de $ 1.167.257. - Factura N° 70, de fecha 03 de Diciembre de 2021, por la suma de $292.044. - Factura N° 71, de fecha 03 de Diciembre de 2021, por la suma de $47.124. - Factura N° 73, de fecha 03 de Diciembre de 2021, por la suma de $956.655. - Factura N° 74, de fecha 03 de Diciembre de 2021, por la suma de $396.710. - Factura N° 75, de fecha 12 de Diciembre de 2021, por la suma de $620.799. - Factura N° 76, de fecha 12 de Diciembre de 2021, por la suma de $1.042.375. - Factura N° 78, de fecha 12 de Diciembre de 2021, por la suma de $1.631.431. - Factura N° 81 de fecha 13 de Diciembre de 2021, por la suma de $298.958. - Factura N° 82, de fecha 13 de Diciembre de 2021, por la suma de $1.870.632. - Factura N° 83, de fecha 13 de Diciembre de 2021, por la suma de $915.074. - Factura N° 84, de fecha 13 de Diciembre de 2021, por la suma de $86.037. Código: JXTGXNTJNYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fundamentos
considerandos precedentes. Séptimo: Que habiéndose establecido la existencia de la obligación, -conforme lo razonado precedentemente-, correspondía a la demandada probar la extinción de la misma, por la inversión de la regla del onus probandi del artículo 1.698 del Código Civil. En este sentido, la emplazada opuso excepción de prescripción extintiva de la obligación reclamada, argumentando que la acción intentada en autos se encuentra prescrita, toda vez que se encontraría cumplido el plazo de un año contado desde el vencimiento de las facturas acompañadas a la demanda de autos. Al respecto, cabe descartar desde ya la excepción de prescripción extintiva invocada por la demandada, toda vez que esta se funda en la regla de prescripción del artículo 2522 del Código Civil, esto es, de artículos que se venden y despachan al menudeo y, consecuencialmente. En efecto, conforme a esta norma, la acción de cobro del precio de dichas compraventas al menudeo, prescriben en el término de un año. Código: JXTGXNTJNYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Tal regla de prescripción no es aplicable en la especie. Octavo: Que a mayor abundamiento, lo que caracteriza la venta al menudeo, es la venta de la mercadería en forma habitual y directamente al consumidor, tal como lo describe el artículo 30 del Código de Comercio. En efecto, la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo, es la que prescribe en un año, de conformidad con el artículo 2.522 del Código Civil. Noveno: Que así las cosas, consta en autos, que los productos fueron vendido a la demandada de autos, -Sociedad Constructora Inmobiliaria y de Servicios Rumo Limitada-, correspondientes de EPP, ropa de trabajo, mascarillas, artículos de aseo industria, entre otros, que en ningún caso se encuadra dentro de una venta al menudeo descrita anteriormente. En suma, por lo razonado precedentemente, resulta inequívoco que en este caso en particular, no corresponde aplicar la prescripción de corto tiempo invocada por la parte demandada. Conforme a lo anteriormente razonado, no queda si no rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Que finalmente, tampoco se allegó probanza alguna respecto al pago de la deuda cobrada en autos, motivo por el que la demanda deducida será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, se accederá a la demanda deducida con fecha 07 de marzo de 2023, según se declarará a continuación. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.551, 1.698, 1.702, 1.712, 1.793 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: JXTGXNTJNYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO I.-) Que se hace lugar a la demanda de cobro de pesos deducida en juicio ordinario de menor cuantía en lo principal de la presentación digital de fecha 07 de marzo de 2023, por don Eduardo Quintanilla Rojas, abogado, en representación judicial de Valentino SPA, en contra de Sociedad Constructora Inmobiliaria y Servicios Rumo Ltda., representada legalmente por Claudio Baldessari Olivier, ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que el demando es condenado a pagar a la demandante la suma de $ 13.764.431. (Trece millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos), por concepto de dineros adeudados, más interés máximo convencional y reajustes, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado. II.-) Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol C- 403-2023.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzga
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA MATERIA: COBRO DE PESOS ROL: C-403-2023 DEMANDANTE: VALENTINO S.P.A. DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y SERVICIOS RUMO LTDA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 14 DE MARZO DE 2024 Coquimbo, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que con fecha 07 de marzo de 2023, compareció d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica