1º Juzgado de Letras de Buin

PEZOA/

Rol

V-64-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2023 en folio 1, compareció don Osvaldo Pezoa Bosques, C.I. N° 5.426.868-8, chileno, casado, empleado, domiciliado en camino La Media Luna Parcela N°204 Colonia Kennedy de la comuna de Paine, deduciendo reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Buin, por la negativa a inscribir la resolución N° E-29851 de fecha 13 de agosto de 2019, del Ministerio de Bienes Nacionales. Señala que, con fecha 23 de diciembre de 2019, el Conservador de Bienes Raíces de Buin se negó a inscribir la resolución recién referida, quien por medio de la carátula de ingreso N°342340, señaló los siguientes reparos al requerimiento: 1.- El solicitante posee título inscrito por sobre el inmueble a fojas 1255 número 1253 y fojas 1255 vuelva número 1254 ambos del año 2006, por tanto y de conformidad a los dispuesto por el artículo 1 del DL 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3.- Sin perjuicio de lo anterior de conformidad al Dictamen N°042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no sería posible acceder a lo solicitado. Explica que, en relación con la primera objeción, que si bien el solicitante posee título inscrito a fojas 1255 número 1253 y fojas 1255 vuelta número 1254 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, respecto de un predio denominado inicialmente Lote A resultante de la subdivisión de la parcela número doscientos cuatro de la Colonia Kennedy de la comuna de Paine. Código: DVRRXNXSHYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aduce que la Seremi Metropolitana de Bienes Nacionales ha expresamente indicado en la Resolución Exenta N° E-29851, que se debe inscribir a su nombre la posesión regular del inmueble ubicado en Camino La Media Luna Parcela 204 Colonia Kennedy Lote A H

Fundamentos

considerando noveno: “Que, por otra parte, es una realidad bastante extendida y de público conocimiento, que las inscripciones de dominio, en especial las de más antigua data, no cuentan con las medidas de sus deslindes, limitándose a consignar el nombre de las fincas colindantes o de quien sea su propietario”. Conforme a lo expuesto, deduce que no es obstáculo para practicar la inscripción que exista cierta disconformidad con los datos del registro del conservador. En consecuencia de lo anterior, refiere que el Servicio ha convenido con otros Conservadores de Bienes Raíces, tales como Santiago y San Miguel, proporcionar toda la documentación necesaria, con un doble propósito, por un lado materializar las inscripciones de las resoluciones exentas, y, por otro, no afectar los antecedentes registrales. Advierte que la corrección de los deslindes efectuados por el Sr. Conservador seria errónea, ya que siguiendo la nomenclatura coincidente con los registros y, de acuerdo con la resolución exenta N°29851, de fecha 13 de agosto de 2019, y plano N°13404-9842 S.R., los deslindes expresados corresponden a: Norte: Centro de Rehabilitación de Drogas, Magali Mc-Clure; Este: Parcela 205, Edelmira Muñoz Muñoz; Sur: Parcela 205, Otro propietario; y Oeste: José Pezoa Bosques y Galvarino Pezoa Bosques, este último con camino de acceso de por medio. A propósito de los títulos por cancelar, el Ministerio de Bienes Nacionales advierte que, existe una errónea interpretación de la normativa aplicable por parte del conservador, ya que el artículo 14 del D.L. N° 2.695, es claro al sostener que es obligatorio para el ente registral, practicar la correspondiente inscripción. Por otro lado, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo establece que, la resolución del servicio que acoja la solicitud se considerara como justo título. A su vez, el artículo 16 establece que, las anteriores inscripciones de dominio del inmueble, así como la de otros derechos reales, gravámenes, y prohibiciones que lo afecten, una vez transcurrido el plazo de 2 años, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley. Código: DVRRXNXSHYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, refiere lo expuesto por el conservador, en relación con la presunta inconstitucionalidad de la solicitud. Advierte que, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de la Republica, es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional, además, esta debe ser declarada. Por todo lo anterior, expresa la clara indefensión de los solicitantes o cualquiera otra persona, u organismo que requiera una inscripción en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 2.965, siendo la vía para corregir aquello el presente proceso judicial. Con fecha 06 de diciembre de 2023 en folio 11, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2023 en folio 1, comparece don OSVALDO PEZOA BOSQUES, quien interpone reclamo por

Fallo

por tanto y de conformidad a los dispuesto por el artículo 1 del DL 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3.- Sin perjuicio de lo anterior de conformidad al Dictamen N°042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no sería posible acceder a lo solicitado. Explica que, en relación con la primera objeción, que si bien el solicitante posee título inscrito a fojas 1255 número 1253 y fojas 1255 vuelta número 1254 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, respecto de un predio denominado inicialmente Lote A resultante de la subdivisión de la parcela número doscientos cuatro de la Colonia Kennedy de la comuna de Paine. Código: DVRRXNXSHYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aduce que la Seremi Metropolitana de Bienes Nacionales ha expresamente indicado en la Resolución Exenta N° E-29851, que se debe inscribir a su nombre la posesión regular del inmueble ubicado en Camino La Media Luna Parcela 204 Colonia Kennedy Lote A Hospital de la comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N°934-33, de una superficie aproximada de 1.27 has, individualizado en el plano 13404-9842 S.R. Esto, porque el órgano administrativo consideró que su persona no tiene título inscrito a la propiedad en c

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FOJA: 12 .- ( doce) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-64-2023 CARATULADO : PEZOA/ Buin, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2023 en folio 1, compareció don Osvaldo Pezoa Bosques, C.I. N° 5.426.868-8, chileno, casado, empleado, domiciliado en camino La Media Luna Parcela N°204 Colonia Kennedy de la comuna

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