25º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-18938-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18938-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GONZ LEZÁ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de HERNAN OSVALDO GONZALEZ MENDEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE DOCTOR MARANON 1286 VILLA LA ARBOLEDA DE LO ERRAZURIZ, MAIPU. Sostiene que es dueño del pagaré a la orden número 3706667, por la suma de $25.416.740, con vencimiento 30 DE OCTUBRE DE 2023, adeudado por el ejecutado, suscrito en su representación por DANIEL ALEJANDRO OBANDO LVAREZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Indica que el documento no fue pagado a la fecha de vencimiento, por la que se adeuda la suma referida por el deudor. Motivo de lo anterior, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado hasta el pago íntegro de lo adeudado, conforme a lo reseñado más reajustes y costas. A folio 6,7 y 8 consta notificación del ejecutado, quien fue requerido de pago el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, según consta a folio 3 del cuaderno de apremio, y quien opuso excepciones a la ejecución, a folio 9 del cuaderno principal, solicitando se rechace la demanda ejecutiva interpuesta en su co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré a la orden número 3706667, por la suma de $25.416.740, con vencimiento 30 DE OCTUBRE DE 2023, suscrito por DANIEL ALEJANDRO OBANDO ALVAREZ, en representación HERNAN OSVALDO GONZALEZ MENDEZ, como a su vez, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. SEGUNDO: Que, para una correcta resolución de la primera excepción de nulidad opuesta, lo primero que cabe tener presente es que del atento análisis de la inobjetada instrumental aportada por la ejecutante, a saber, aquella denominada “Contrato de apetura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de tarjetas de Crédito , Usp de servicios automatizados y Mandatos Especiales, se establece que sin duda ha sido la propia deudora la que confirió mandato especial a Cat Administradora de Tarjetas para que en su nombre y representación, llenara el título que en estos autos se cobra, mandato que se encuentra suscrito personalmente y contenida dicha facultad en la cláusula décimo primera, individualizada como “mandato para facilitar el cobro”. A lo que cabe agregar que la ejecutada no efectúa alegación alguna en contra del llenado del documento propiamente tal. Que, luego y no encontrándose discutido el mandato que la propia ejecutada le confirió a la parte ejecutante para suscribir pagarés en su representación, no es posible estimar que se requieran facultades especiales para que la suscriptora pueda liberar al tenedor de la obligación de protesto, o para suscribirlo ante Notario Público, pues no resulta lógico ni acertado sostener que se tiene poder para suscribir un pagaré, y no para determinar sus distintas cláusulas o modalidades. Que, finalmente y solo a mayor abundamiento, cabe considerar que en cualquier caso la excepción de nulidad de la obligación planteada por el ejecutado, importa la Código: GFXBXNWNDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 1680 y siguientes del Código Civil, lo que en la especie no se produce, correspondiente la carga de acreditar el fundamento de la nulidad impetrada, así como su perjuicio a la ejecutada, de acuerdo a lo dispuest

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18938-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GONZ LEZÁ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación, de CAT Administra

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