12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/IBARRA

Rol

C-12468-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución, en todas sus partes, con costas. En el folio 30, la parte ejecutante evacuó su traslado, señalando respecto de la excepción del N°7, que, el documento que sirve de fundamento a la acción deducida es un título ejecutivo perfecto, según lo dispone el artículo 434 de Código de Procedimiento Civil. La Ley de Bancos no es aplicable al caso en cuestión, y, por lo tanto, tampoco lo son el argumento jurídico que sustenta la excepción presentada por la ejecutada. La obligación que se cobra en autos y contenida en la escritura acompañada en la demanda, es una obligación liquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se Código: SXBPXNFLCYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12468-2023 encuentra prescrita, la cual fue proveída, previo examen de admisibilidad ya realizado por el tribunal. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita y demás pertinentes, tener por evacuado el traslado conferido, dentro de plazo, y, rechazar de plano las excepciones opuestas, por no tener fundamento legal alguna, con expresa y ejemplar condenación en costas. En el folio 33, se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omitió recibir la causa a prueba, y, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I

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C-12468-2023 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12468-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/IBARRA Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1 comparecieron, Daniela Rubilar Urrutia, Bárbara Palma San Martin y Javier Gómez Leiva, abogadas y abogado, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona ju

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