1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MACHUCA

Rol

C-3535-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N 97.030.000-7,° empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente´ º º General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,ú á ingeniero Civil, c dula de identidad N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, vino ené ° interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ KARINA VALESCA MACHUCA GALVEZ, c dula nacional de identidad N 19.610.506-9, se ignoraé ° profesi n u oficio, con domicilio en Tres 52, Rauco.ó Funda su presentaci n se alando que su representado, el Banco del Estado deó ñ Chile, es due o del pagar operaci n N 35257262, que fue suscrito con fecha 2 de mayoñ é ó ° de 2023, por Alex Beyer Burgos, c dula de identidad N 8.994.420-1, empleado bancario,é ° domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins 1111, Santiago, en representaci n del’ ó deudor principal Karina Valesca Machuca G lvez.á Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $3.014.819.- por concepto deñ é capital, m s un inter s del 2,6900% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 60á é ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $105.501., cada una, salvo la ltima que ser deú á $105.498.-, venciendo la primera de ellas el d a 3 de julio de 2023. Se estableci en elí ó pagar que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, elé á ó deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter s m ximo convencionalá é á que rija a la fecha de suscripci n del mismo, y sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor el Banco del Estado de Chile podr a hacer exigible la totalidad de la deudaí como si fuese de plazo vencido. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 3 de julio de 2023, inclusive, y todas las p

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero unoñ ú de esta contestaci n, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitaró repeticiones. Código: THWXXNZXYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Arguye que, en efecto, junto con ser nulos tanto los pagar s como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il citoí por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empeceí al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormenteé expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para queí tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Elé mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 delú í C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasó á determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í Detalla que este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una“ ó determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de la Ley” ú í ° 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandatoé debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. A mayorá abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan° á espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n en cuanto aí ó rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Explica que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su textoí mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, nií á tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó Se ala que, el mandato en cuya virtud se suscribieron los t tulos ejecutivosñ í invocados en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n delí ó deudor. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita paraó el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone eló ú art culo 1.682 del C digo Civil.í ó Afirma que, los pagar s suscritos inv lidamente por el mandatario en nombre sué á representado, no le emp

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obra en autos.ó é Que, a folio 27, con fecha 15 de abril de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO 15:Ó PRIMERO: Que, en el segundo otros de folio 15,í el ejecutado vino en objetar los documentos acompa ados por la contraria, consistente principalmente en elñ pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346é ó í N 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal° de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizadaé por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor,ú ñ incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, en el primer otros de folio 19,í el ejecutante evacu eló traslado respecto a la objeci n planteada por la parte ejecutada, solicitando su rechazo,ó toda vez que los documentos acompa ados en el libelo cumplen con todas las exigenciasñ requeridas por la ley para su validez. TERCERO: Cabe se alar que la falsedad o falta de autenticidad implica que enñ el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo, as , los argumentos expuestos por el demandado para fundamentarí la objeci n de los referidos documentos no dice

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3535-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MACHUCA Curico, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO

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