Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SOTO/MOLINO VICTORIA S.A.

Rol

T-7-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratada con fecha 08 de marzo de 2021 por la empresa Molino Victoria S.A. para ejecutar el cargo de "Jefa de Administración y Finanzas" de la empresa Molino Victorio S.A. En el establecimiento comercial Molino Victoria S.A. ubicado en Av. Alcalde Andrés Vaccaro N°2559, Talca. En cuanto a las funciones que debía desempeñar, en el contrato se señalan las siguientes: Coordinar y supervisar toda el área contable y administrativa. Responsable de los Estados Financieros. Liderar un equipo que elabora, centraliza y controla la información financiera y contable que resulta de la actividad de la compañía. Controlar el área de finanzas y la tesorería. Realizar consolidación y reportes de la información a Socios y Gerentes. Responsable de la confección y seguimiento de flujo de caja de la Compañía. Encargado de mantener las relaciones con las distintas instituciones financieras de la plaza. (Bancos e Inversionistas) Validar información legal y financiera. Gestionar la estructura de financiamiento de la Compañía. Definir e implementar plan de inversiones de excedentes de caja. Desarrollar los informes de gestión financiero. Proponer y elaborar para la empresa un informe de gastos para próximo año. Controlar el presupuesto asignado para las diferentes áreas de la empresa, manteniendo el nivel de gastos en relación con el presupuesto aprobado para año. Desarrollar evaluación económica en función a la mejora de proyectos, inversiones para proyectos. Seguimiento financiero, estructura de pagos y cobranza a los diferentes proyectos de la compañía. Controlar por proyecto en cada unidad de negocio. Supervisar eventos financieros y tributarios de la empresa. La jornada laboral, de nuestra representada se rige por o señalado en el artículo 22 del Código del trabajador. En cuanto a la remuneración, de acuerdo al contrato de trabajo firmado entre las partes, se señala: El Empleador pagará al Trabajador por los servicios contrat

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo sus demandas en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratada con fecha 08 de marzo de 2021 por la empresa Molino Victoria S.A. para ejecutar el cargo de "Jefa de Administración y Finanzas" de la empresa Molino Victorio S.A. En el establecimiento comercial Molino Victoria S.A. ubicado en Av. Alcalde Andrés Vaccaro N°2559, Talca. En cuanto a las funciones que debía desempeñar, en el contrato se señalan las siguientes: Coordinar y supervisar toda el área contable y administrativa. Responsable de los Estados Financieros. Liderar un equipo que elabora, centraliza y controla la información financiera y contable que resulta de la actividad de la compañía. Controlar el área de finanzas y la tesorería. Realizar consolidación y reportes de la información a Socios y Gerentes. Responsable de la confección y seguimiento de flujo de caja de la Compañía. Encargado de mantener las relaciones con las distintas instituciones financieras de la plaza. (Bancos e Inversionistas) Validar información legal y financiera. Gestionar la estructura de financiamiento de la Compañía. Definir e implementar plan de inversiones de excedentes de caja. Desarrollar los informes de gestión financiero. Proponer y elaborar para la empresa un informe de gastos para próximo año. Controlar el presupuesto asignado para las diferentes áreas de la empresa, manteniendo el nivel de gastos en relación con el presupuesto aprobado para año. Desarrollar evaluación económica en función a la mejora de proyectos, inversiones para proyectos. Seguimiento financiero, estructura de pagos y cobranza a los diferentes proyectos de la compañía. Controlar por proyecto en cada unidad de negocio. Supervisar eventos financieros y tributarios de la empresa. La jornada laboral, de nuestra representada se rige por o señalado en el artículo 22 del Código del trabajador. En cuanto a la remuneración, de acuerdo al contrato de trabajo firmado entre las partes, se señala: El Empleador pagará al Trabajador por los servicios contratados la siguiente remuneración: Sueldo Base: El sueldo base será de $2.167.128. Gratificación: Se deja expresa constancia que el Empleador ha hecho uso de su opción para pagar la gratificación legal conforme a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. El sueldo promedio y que servirá como base de cálculo es de $2.669.745. Antecedentes previos al término de la relación laboral. Con la finalidad de exponer de manera clara y esquemática los antecedentes fácticos de la acción incoada en autos, es necesario exponer en este acápite los hechos acaecidos con anterioridad al despido los que demuestran el comportamiento de la empresa ante los derechos de sus trabajadores, generándose así el contexto que debe tener presente al momento de resolver este asunto, toda vez que es común un actuar ilegal que daña los derechos de la demandante: Como ya señaló anteriormente, fue contrat

Fallo

por tanto, la máxima atención y protección por los órganos del Estado. Luego, el precepto constitucional analizado, se recoge, en materia laboral, en el artículo 2° del Código del Trabajo, que, en sus incisos tercero y cuarto, disponen: "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación." En este caso y como se puede apreciar de los hechos anteriormente relatados, nuestra representada fue despedida al retorno de licencia médica, momento en el cual le ofrecieron un Mutuo Acuerdo, sin embargo y por motivos meramente personales de doña Macarena Jara, le negaron el Mutuo Acuerdo, el cual ya había sido firmado por el Gerente General y nuestra representada, privándola de una práctica común en la Empresa por el mero capricho de su dueña, pero no satisfecho con ello, la obligan a tomarse vacaciones, sabiendo que ella venían recién retornando de un periodo de licencia médica de 3 meses, y conociendo de la negativa de ella a tomarse las

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZATORIAS. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZATORIAS. DEMANDANTE: YOAHANA SOTO HERNÁNDEZ. DEMANDADA: SOCIEDAD MOLINA VI

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