PERALTA/TURISTICA MULTIVIAJES S.A.
Rol
O-1968-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de auto despido de fecha 15 de marzo del año 2023. 2. Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del autodespido. 3. Procedencia y monto de cada una de las prestaciones reclamadas en el petitorio de la demanda por la actora. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 12 de junio de 2023, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional de la actora, y solicitando la demandante se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos. CUARTO: Sin perjuicio de haber evacuado extemporáneamente la demandada el trámite de contestación, conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no discute la existencia y extensión del vínculo con la demandante, así como tampoco que los servicios concluyeron con fecha 15 de marzo de 2023, en virtud de despido indirecto, invocando como causal de término, la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y que, conforme se expresa en la carta de despido, se hace consistir en el no pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, las de salud en Fonasa y el aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, junto la ausencia de pago de remuneraciones del mes de febrero y 15 días del mes de marzo de 2023. Al respecto, consta en los certificados emitidos por AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile, acompañados por la demandante, de 13 de marzo de 2023, que las cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía de los meses de diciembre de 2022, enero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Osvaldo Campos Valdés, abogado, en representación de BÁRBARA MILENNE PERALTA VEGA, cédula de identidad N°116.499.956-4, domiciliada en Las Malvinas N°630, Depto. 64, Condominio Lomas de Rukán, Viña del Mara, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD TURÍSTICA MULTIVIAJES S.A., RUT N°76.145.265-7, representada legalmente por José González Saldivia, ambos con domicilio en Ahumada N°6, oficina 72, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $942.694.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.713.470.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.356.735.- por el recargo del 50%, c) $1.494.041.- por remuneraciones desde el01de febrero al 15 de marzo de 2023, d) $1.319.772.-, por dos períodos de feriado legal, e) $235.674.- por feriado proporcional, f) $200.000.- por bono de término de conflicto, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de noviembre de 2017, desempeñándose como ejecutiva de ventas operacional, en las dependencias ubicadas en calle Libertad N°73, local 3, comuna de Viña del Mar, y durante el último período, en modalidad teletrabajo, percibiendo una remuneración promedio de $942.694.- Afirma que, debido a los múltiples rumores que la demandada no pagaba sus cotizaciones, decidió concurrir a las instituciones previsionales a que se encuentra afiliada para obtener los certificados correspondientes, siendo grande su sorpresa al enterarse que se le adeudaban los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, a lo que agrega que, desde el mes de febrero de 2023 se le adeudan sus remuneraciones, ya que el empleador derechamente dejó de pagar dichos meses, lo que hizo insostenible mantener la relación laboral, por lo que, con fecha 15 de marzo de 2023, decidió poner término a la relación laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo carta certificada, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 05 de mayo de 2023, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hecho pacífico del juico los siguientes: 1. Es efectivo que la actora prestó servicios a la parte demandada desde el 02 de noviembre de 2017 al 15 de marzo de 2023. 2. Es efectivo que el servicio prestado por la actora a la demandada era en funciones de ejecutiva de venta, con una remun
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Osvaldo Campos Valdés, abogado, en representación de BÁRBARA MILENNE PERALTA VEGA, en contra de SOCIEDAD TURÍSTICA MULTIVIAJES S.A., representada legalmente por José González Saldivia, declarándose el término de los servicios, con fecha 15 de marzo de 2023, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $942.694.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.713.470.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.356.735.- por el incremento del 50%. 3. $471.347.- por remuneración de 15 días trabajados en el mes de marzo de 2023. 4. $1.319.772.- por 42 días corridos de feriado legal. 5. $235.674.- por feriado proporcional devengado entre el 02 de noviembre de 2022 y el 15 de marzo de 2023. 6. Cotizaciones de salud de 24 días del mes de diciembre de 2022, cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía de los meses de enero, febrero y 15 días de marzo de 2023, adeudadas en Fonasa, AFP Cuprum y AFC Chile respectivamente. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 15 de marzo de 2023, hasta que se acredite su conv
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Osvaldo Campos Valdés, abogado, en representación de BÁRBARA MILENNE PERALTA VEGA, cédula de identidad N°116.499.956-4, domiciliada en Las Malvinas N°630, Depto. 64, Condominio Lomas de Rukán, Viña del Mara, interponiendo demanda en pr
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