1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OPAZO

Rol

C-3497-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N 97.030.000-7,° empresa aut noma de cr ditos del Estado domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente´ º º General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, c dula de identidadú á é N 6.362.085-8, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, quien vino en° interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOAQU N EDUARDOÍ OPAZO POBLETE, c dula de identidad Né ° 16.857.517-3, se ignora profesi n u oficio,ó con domicilio En Termas De San Pedro 2330, Curic ; y/o Termas de San Pedro 2230,ó Curic .ó Funda su presentaci n se alando que su representado es due o del pagaró ñ ñ é operaci n N 26647729, que se acompa a en el primer otros de su demanda, que fueó ° ñ í suscrito con fecha 10 de junio de 2020 por Julio Enrique Valenzuela Zapata, c dula deé identidad N 10.669.716-7, y por Sa l Ignacio Valenzuela A., c dula de identidad° ú é N 10.582.382-7, ambos empleados bancarios, domiciliados en Avenida Bernardo° O Higgins 1111, Santiago, en representaci n del deudor principal Joaquin Eduardo’ ó Opazo Poblete. Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $3.156.893.- por concepto deé capital, m s un inter s del 1,22% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 6 cuotasá é ó mensuales, cuyo monto y vencimiento se detallan en el calendario inserto en el pagaré que se acompa a en autos, el cual se solicita tener por expresamente reproducido,ñ venciendo la primera de ellas el d a 12 se junio de 2023.í Se estableci en el pagar queó é en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, el deudor está ó á obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter s m ximo convencional que rija a laé á fecha de suscripci n del mismo, y sin perjuicio de los dem s derechos de

Fundamentos

considerando que es un pagar .á é 3.- La excepci n de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contemplada enó ó ó el N 11 del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil.º í ó Indica que es pertinente hacer presente que actualmente se encuentra en conversaciones con la acreedora y le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí omitido la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad– previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Que, a folio 16, con fecha 13 de diciembre de 2023, la parte ejecutante viene en evacuar traslado de las excepciones, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, en raz n de los siguientes argumentos:ó 1. Respecto a la excepci n del N 7 del art. 464 del CPC, esto es La falta deó ° “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó .” Refiere que la contraria ha opuesto la excepci n contemplada en el numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de losí ó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , pretendiendo fundar dichaó ” excepci n en el supuesto hecho de que el pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n noó é í ó cumplir a con los requisitos que la ley prescribe con relaci n al pago de los impuestosí ó para la validez de ellos, no habi ndose acreditado el pago del impuesto de la Ley deé Timbres y Estampillas. Arguye que, sin embargo, y como consta del mismo pagar , el impuesto deé Timbres y Estampillas que gravaba a la operaci n de que da cuenta el pagar que sirveó é de t tulo a la ejecuci n, se encuentra ntegramente pagado y enterado en la Tesorer aí ó í í General de la Rep blica, debiendo acreditar la parte ejecutada lo contrario. Este criterioú ha sido unificado en los tribunales de justicia de nuestro pa s, as se desprende del falloí í dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Corte N 18472-2016, que cita al efecto.° 2.- En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimientoó í º ó Civil excepci n de Nulidad de las obligaciones contenidas en el pagareó . Código: DXXBXNVSPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que la contraria ha opuesto la excepci n contemplada en el numeral 14ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, haciendo menci n que no se habr aí ó ó í efectuado el protesto del pagar .é Se ala que a partir de un simple examen que se realice al pagare acompa ado añ ñ estos autos, se desprende en forma inequ voca lo siguiente: í “Indivisibilidad: Esta oblig

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la probanza que obra enó é autos. Que, a folio 32, con fecha 12 de abril de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 17, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el t tulo ejecutivo de alg n requisito o condici ní ú ó establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. 2.- Efectividad de ser nula la obligaci n, hechos y circunstancias en que seó fundamenta la nulidad alegada. 3.- Efectividad de haberse concedido esperas y pr rrogas del plazo establecido poró el vencimiento de la obligaci n.ó SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó siguiente probanza: Código: DXXBXNVSPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DOCUMENTAL Folio 1 1.- Pagar operaci n N 26647729, que se acompa a en el primer otros de estaé ó ° ñ í demanda, que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2020. Custodiado bajo el N 2518-° 2023. 2.- Aceptaci n del contrato prestaci n servicios 24 horas personas naturales.ó ó 3.- Copia del Acuerdo N mero 86, que da cuenta del acta de Sesi n del Comitú ó é Ejecutivo del Banco

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3497-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OPAZO Curico, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO D

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