VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
C-12912-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de infracción, en virtud de los cuales se dio inicio al sumario sanitario. Señaló que con fecha 25 de junio de 2021, se ingresaron los descargos y la prueba correspondiente. Por su parte, con fecha 12 de julio de 2021, se envió por correo electrónico, informe de investigación de siniestro según lo solicitado por la autoridad sanitaria. Que con fecha 26 de octubre de 2021 se dictó sentencia sanitaria N°211314919, multando a su representada con 500 UTM, sanción respecto de la cual se reclama en el presente recurso. Y que habiendo interpuesto reposición en contra de ella, y habiendo sido resuelto mediante Res. Ex. N°1003 de 03 de noviembre de 2022, accediendo a rebajar la multa a 380 UTM. en sede administrativa, conforme a los cuales su representada habría ejercido la defensa, explicando el porqué de las situaciones constatadas por el órgano fiscalizador. Expuso que, pese a los descargos y a los antecedentes aportados, mediante resolución Nº211314918 de 26 de octubre de 2021, correspondiente a la sentencia de sumario sanitario EXP21135468, se le impuso a VEOLIA la multa de 400 UTM. En cuanto al derecho, señaló que la Resolución Exenta Nº1003/2022 de 3 de noviembre de 2022 adolece de manifiesta falta de fundamentación, en cuanto omite Código: XMWMXNDGXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 referirse al fondo de las alegaciones desarrolladas en la presentación de 3 de noviembre de 2021. Agrega que la propia Seremi reconoce en la resolución, su vulneración al deber de motivación de los actos administrativos. Afirmó que en la especie nos encontramos frente a un acto administrativo desfavorable, y que la doctrina, a su respecto, ha declarado que deben cumplir con un más alto estándar de motivación administrativa, en conformidad al inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº19.880, postura también recogida por la jurisprudencia. Hizo referencia a pronunciamientos de la
Fundamentos
fundamentos de derecho de forma sucinta como pretende la SEREMI, menos aun tratándose de resoluciones que imponen multas. Hizo presente que la autoridad sanitaria señala factores que tiene en consideración para fijar el quantum de la multa, pero lo hace de forma abstracta, sin explicar cómo se ponderan dichos elementos para el caso particular de las infracciones imputadas a su representada. Que en cuanto a la rebaja de la multa solicitada, luego de citar los apartados en los cuales la resolución se pronuncia, indica que la misma se limita únicamente a rebajar parte de la multa originalmente impuesta sin indicar a qué corresponde tal rebaja, cuales argumentos fueron acogidos y cuales desestimados y la base de cálculo sobre la cual se determinó la procedencia de la rebaja. Luego sostuvo que la Resolución Exenta Nº1002/2022 de 3 de noviembre de 2022 infringió el principio de proporcionalidad, ya que la sanción no se corresponde con ninguno de los requisitos que el principio impone, como son el de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Luego de citar doctrina, señaló que la infracción al principio de proporcionalidad significa que la resolución de la Administración fue dictada en el marco de la desviación de poder, sin contener perímetros que parámetros que permitan guiar si discrecionalidad. Ante esto, reiteró que en el caso concreto, si bien el fin de la Administración al sancionar es lícito, por cuanto procura que los controlados implementen mecanismos que eliminen todo peligro o amenaza a la salud de la población, la conducta ejecutada por su representada, junto con las medidas tomadas con posterioridad a la fiscalización tuvieron por finalidad corregir las infracciones y asegurar su cumplimiento futuro, por lo que el fin perseguido por el órgano público ya se habría alcanzado, sin ser necesario la imposición de una sanción. A su juicio, la Resolución Exenta Nº1002/2022 de 3 de noviembre de 2022 adolecería de manifiesta arbitrariedad, al infringirse los principios de proporcionalidad y fundamentación, a diferencia de lo que sostiene la Seremi, en cuanto por el solo hecho de encontrarse en el rango permitido por la ley una multa es proporcional. Lo anterior implica que nunca una autoridad podrá equivocarse y nunca una multa será desproporcionada sino solo cuando se sancione por debajo o por sobre el monto permitido en el Código Sanitario, circunstancia que dice la reclamante no puede ser sostenida ya que una cosa Código: XMWMXNDGXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 es el rango legal de la multa y otra diferente es la ponderación de las circunstancias que rodean el caso y que sirven a la autoridad para graduar la multa a ser aplicada. Concluye solicitando tener por interpuesta la demanda de reclamación judicial en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, acogerla en todas sus partes dejando sin efecto la sentencia conte
Fallo
Por tanto, el deber de la Administración de fundamentar sus actos no puede satisfacerse haciendo referencia a hechos y fundamentos de derecho de forma sucinta como pretende la SEREMI, menos aun tratándose de resoluciones que imponen multas. Hizo presente que la autoridad sanitaria señala factores que tiene en consideración para fijar el quantum de la multa, pero lo hace de forma abstracta, sin explicar cómo se ponderan dichos elementos para el caso particular de las infracciones imputadas a su representada. Que en cuanto a la rebaja de la multa solicitada, luego de citar los apartados en los cuales la resolución se pronuncia, indica que la misma se limita únicamente a rebajar parte de la multa originalmente impuesta sin indicar a qué corresponde tal rebaja, cuales argumentos fueron acogidos y cuales desestimados y la base de cálculo sobre la cual se determinó la procedencia de la rebaja. Luego sostuvo que la Resolución Exenta Nº1002/2022 de 3 de noviembre de 2022 infringió el principio de proporcionalidad, ya que la sanción no se corresponde con ninguno de los requisitos que el principio impone, como son el de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Luego de citar doctrina, señaló que la infracción al principio de proporcionalidad significa que la resolución de la Administración fue dictada en el marco de la desviación de poder, sin contener perímetros que parámetros que permitan guiar si discrecionalidad. Ante esto, reiteró que en el caso concreto, s
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12912-2022 CARATULADO : VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1 compareció el abogado Pedro Aylwin Chiorrini, en representación convencional de VEOLIA SU CHILE S.A., am
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