2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR LTDA/INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR

Rol

C-3806-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes ordinarios del ingreso civil, rol C 3806 2023, caratulados “Sociedad Comercial del Solar Limitada con Inversiones e Inmobiliaria del Sur”, comparece don Gabriel Esteban Leiva Osorio, Abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial Del Solar Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 76.271.807-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez Nº 1071, local 2B, comuna y ciudad de Osorno; y deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acción cambiaria en contra de Inversiones e Inmobiliaria Del Sur Limitada, RUT 76.007.653-8, representada legalmente por don Juan Eduardo López Schade, RUN 9.020.637-0, ambos con domicilio en calle Errázuriz Nº 1348, local 5, comuna y ciudad de Osorno; a fin de que el tribunal declare que la acción ejecutiva que emana de la factura Nº 6388 se encuentra prescrita con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos legales que expone: LOS HECHOS. Con fecha 29 de septiembre de 2021 Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada, emitió la factura electrónica Nº 6388 a su representada por un monto total de $51.358.542. Dicha factura se emitió como consecuencia de una operación de un inmueble ubicado en calle José Ignacio Zenteno Nº 3320, casa 16, del conjunto residencial Las Palmas 4, de la comuna y ciudad de Osorno. Previo a la emisión de la factura Nº 6388, su representada realizó un abono del valor total del precio equivalente a $51.358.542, según da cuenta el propio documento demandado de prescripción. A la fecha, la demandada de prescripción no ha ejercicio ninguna acción para el cobro de la deuda, por lo que, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha del vencimiento de las facturas, la acción cambiaria que emana del referido instrumentos mercantiles se encuentra prescrita. Según consta en el registro de aceptación acompañado en folio 1, la factura fue recibida por el Servicio 1 Código: MDVQXNXXGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Impuestos Internos el día 30 de septiembre de 2021, por lo que la factura, debía ser cancelada a más tardar el día 30 de octubre de 2021. Así las cosas, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva del crédito contenido en factura Nº 6388, se cumplió el día 30 de octubre de 2022, sin que en el intertanto la contraria haya ejercido acción alguna tendiente a interrumpir el plazo de prescripción. Solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva del a acción ejecutiva en contra del Inversiones e Inmobiliaria Del Sur Limitada, representada legalmente por don Juan Eduardo López Schade, ambos ya individualizados, solicitando acogerla, con expresa condena en costas, declarando en definitiva que la acción ejecutiva que emana de la factura Nº 6388 se encuentra prescrita”. En el folio 9, consta notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procediendo Civil. En el folio 10, se contesta la demanda. En el folio 15, se tiene por evacuada la replica en rebeldía. En el folio 16, consta el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. En el folio 19, consta llamado a las partes a conciliación, trámite que no prospera pese a la asistencia de las partes. En el folio 24, se recibe la causa a prueba, la cual se notificó debidamente a las partes como se desprende de la propia resolución. En el folio 46, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, don Gabriel Esteban Leiva Osorio, Abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial Del Solar Limitada, dedujo demanda de prescripción de las acción cambiaria en contra de Inversiones e Inmobiliaria Del Sur Limitada, por el cobro de la factura N° 6388, la cual alcanza la suma de $51.358.542.- en razón de haber transcurridos los plazos legales de prescripción. 2 Código: MDVQXNXXGXD Este docu

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de prescripción intentada en el folio 1, por don Gabriel Esteban Leiva Osorio en representación de Sociedad Comercial Del Solar Limitada, en contra de Inversiones e Inmobiliaria Del Sur Limitada, representada legalmente por don Juan Eduardo López Schade, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Transcríbase y notifíquese a las partes por correo electrónico. Rol C 3806 2023.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 9 Código: MDVQXNXXGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T13:11:09-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes ordinarios del ingreso civil, rol C 3806 2023, caratulados “Sociedad Comercial del Solar Limitada con Inversiones e Inmobiliaria del Sur”, comparece don Gabriel Esteban Leiva Osorio, Abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial Del Solar Limitada, empresa del giro de su denominación,

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