BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-1887-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 11 de julio de 2022, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Rut N°97.006.000-6, Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134 de Santiago, quién interpone demanda de cobro de pagaré en contra de don JOEL ANTONIO MUÑOZ SABALLO, cédula de identidad N°26.318.696-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Américas Casa Nº744 San Bernardo y Santa Isabel 765 Santiago. Funda su pretensión en que con fecha 28 de Diciembre de 2021, don Patricio Duran Herrera, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste actuando como mandatario de don JOEL ANTONIO MUÑOZ SABALLO, ya individualizado, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré de marras por la suma de $6.421.022.- , por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Señala que el capital adeudado se pagaría en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $138.048.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Abril de 2022 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 06 de Marzo de 2028, estipulándose en el propio pagaré que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Indica que consta del propio pagaré que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en Código: RFXMXNKXMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 favor del acreedor o de quien sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de julio de 2022, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Rut N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién interpone demanda de cobro de pagaré en contra de don JOEL ANTONIO MUÑOZ SABALLO, cédula de identidad N°26.318.696-6, para que este cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el 2 de febrero de 2023, folio 21, el ejecutado, legalmente representado, ya individualizado, interpone las excepciones del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; y la del numeral 9 del artículo 464 del Código ya indicado, el pago de la deuda, solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva rechazar la ejecución, con costas. TERCERO: Que el 9 de febrero de 2023, folio 24, se confiere el respectivo traslado, el cual fue evacuado por el ejecutante el 14 de febrero de 2023, folio 25, quién solicita su rechazo, con costas, por las razones que latamente expone en su presentación y que por economía procesal se dan por reproducidos. Código: RFXMXNKXMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que el 16 de febrero de 2023, folio 26,
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOEL ANTONIO MUÑOZ SABALLO, ya individualizado, por la suma de $6.421.022.-, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Que el 23 de enero de 2023, folio 19, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado. Que el 31 de enero de 2023, folio 2, consta en el cuaderno de apremio, el requerimiento de pago efectuado en la comuna de San Bernardo. Que el 02 de febrero de 2023, folio 21, comparece el ejecutado legalmente representado, interponiendo en síntesis las siguientes excepciones, a saber: I.- La primera excepción opuesta es la contenida en el artículo 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Código: RFXMXNKXMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, indicando que en la presente ejecución comparece don GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR invocando la representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, para efectos de entablar la demanda ejecutiva, y en autos no se encuentra acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante: la compareciente indica actuar en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sin embargo,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 veintisiete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1887-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ San Bernardo, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 11 de julio de 2022, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO
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