1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MANCILLA

Rol

C-599-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 21 de febrero de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de doña MARLENE CAROLINA MANCILLA GONZALEZ, cédula de identidad N°13.069.166-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Urales 1222 Depto. 13, San Bernardo Y/O Torre Mayor Sur 03231, Puente Alto. Funda su pretensión en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3623103, por la suma de $4.489.941, con vencimiento 30 de enero de 2023, adeudado por la demandada ya individualizada, suscrito en representación de la deudora, el día ya citado, por FERNANDO CAMILO VEGA MUÑOZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaño a esta presentación. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para Código: WPTHXNLWJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas, siendo la obligación líquida, actualmente exigible en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WPTHXNLWJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el 21 de febrero de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de doña MARLENE CAROLINA MANCILLA GONZALEZ, cédula de identidad N°13.069.166-8, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que el 22 de mayo de 2023, folio 9, la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: 1.- La primera excepción opuesta es la del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, basado en que consta de los documentos de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, CAT Administradora de Tarjetas S.A. a través de su apoderado don Fernando Camilo Vega Muñoz; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en Contrato de autos. Indica que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que el CAT Administradora de Tarjetas S.A., como mandatario, excedió las facultades conferidas por el demandado en virtud del referido mandato. El reproche que alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción Código: WPTHXNLWJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Manifiesta que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado, transcribiendo lo dispuesto en el N°4 del artículo 13 en r

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARLENE CAROLINA MANCILLA GONZALEZ, ya individualizada, por la suma $4.489.941, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Que el 16 de mayo de 2023, folio 18, por exhorto se notifica personalmente de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada. Que el 16 de mayo de 2023, folio 2, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado a la deudora por exhorto, en la comuna de Puente Alto. Que el 22 de mayo de 2023, folio 9, la ejecutada se presenta oponiendo las excepciones del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declaren admisibles las excepciones y en definitiva acogerlas, con costas. Que el 17 de julio de 2023, folio 26, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado el 20 de julio de 2023, folio 30, por la ejecutante. Que el 24 de julio de 2023, folio 31, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes legalmente como consta en autos. Que el 21 de agosto de 2023, folio 34, se cita a las partes para oí

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-599-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MANCILLA San Bernardo, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 21 de febrero de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de

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