MUÑOZ/
Rol
V-267-2021
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece a folio 1, RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.785.532-5, domiciliado en calle 14 norte 9 ½ oriente, casa N° 17 de Talca, en autos civiles voluntarios sobre inscripción de vehículo, diciendo: Que en su calidad de legítimo poseedor y dueño de la cuatrimoto, marca: BRP CAN AN, modelo: OUTLANDER 570 MAX DPS, motor N° M1032154, serie N° 3JBLMAT26HJ000537 color AMARILLO, combustible: GASOLINA, ignora PBV y año, motocicleta que no registra inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación ni placa patente única, solicita tener a bien, ordenar la su inscripción a su nombre, en el citado registro, solicitud que sustenta en las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- Como lo acreditará durante el desarrollo de estos antecedentes, tiene la posesión material de la motocicleta individualizada precedentemente desde el mes de enero del año 2018, con ánimo de señor y dueño. Adquirió la posesión material de la motocicleta por compraventa consensual que le hiciera a su antiguo dueño, CONSTRUCTORA C Y M LTDA., a través de su representante legal, de quien no recuerda antecedente alguno, sin contrato escrito, pagando como precio la suma de $6.500.000, desde entonces la ha poseído materialmente, con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica e ininterrumpida, por un lapso de tiempo superior a 3 años. 2.- No obstante haber cumplido con cada uno de los requisitos para que la compraventa se repute perfecta, incluida la tradición, que en este caso se materializó al permitirme su vendedor la aprehensión material de la motocicleta, y por su parte haber manifestado su intención de adquirirla, no realizó la transferencia de dominio a su favor, toda vez que, pese a que a la fecha de la compraventa su vendedora contaba con la factura de compra, ésta aún no realizaba la primera inscripción en el Registro respectivo, de manera que esta solo se limitó a entregarle la factura de compra para que con posterioridad pudiese realizar el trámite de la forma en que lo estimase conveniente. Código: RHLGXNLMDZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- En estas condiciones, ha poseído materialmente la cuatrimoto por más de 3 años, con ánimo de señor y dueño, cumpliendo con cada uno de los requisitos para que se declare su dominio por prescripción adquisitiva o usucapión, haciendo presente que su posesión material ha sido útil, pública, pacifica e ininterrumpida, conocida por quienes pudiesen ejercer derechos oponiéndose a ella, por lo que no existe impedimento alguno para que se ordene su inscripción a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile, habida consideración del tiempo transcurrido desde la compraventa. 4.- Por las razones antes expuestas, en especial la posesión material que detenta, con ánimo de señor y dueño, la que le habilita para adquirir su dominio a su favor, y siendo la vía judicial la única forma que le asiste para que se inscriba su dominio a su nombre a través del procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 18.290 y así consolidar mis derechos como propietario en virtud del tiempo transcurrido, es que se ve en la imperiosa necesidad de concurrir a este tribunal a objeto que con el mérito de los antecedentes vertidos en la presente solicitud, se ordene inscribir el dominio de la cuatrimoto a su favor, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, todo ello, en el evento que se reconozca su condición de legitimo poseedor y dueño, en virtud del tiempo
Fallo
En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 38, 49 y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.290; artículos 684, 817 y demás afines del Código de Procedimiento Civil; artículos 2.492, 2.517 y demás disposiciones aplicables del Código Civil, solicita acceder a lo solicitado y en definitiva “ordenar que se inscriba a su nombre la cuatrimoto individualizada en el cuerpo de esta solicitud, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile”. SEGUNDO: Que obran en apoyo a su solicitud los siguientes antecedentes: A folios 4, 10 y 14, oficios emitidos por el Servicio de encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile prefectura Talca número 14. A folio 6, oficio emitido por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule. A folio 16, se rindió información sumaria de testigos. A folio 23 consta informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: RHLGXNLMDZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 27 se dicta resolución de autos para fallo. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes probatorios, apreciados prudencialmente según lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, consta a folio 16, la información sumaria de testigos don Juan Pablo García Villarroel y don Cristian Marcelo Castro Gutiérrez, quienes señalan conocer al solicitante, el cual
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-267-2021 CARATULADO : MUÑOZ/ Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro Vistos: PRIMERO: Que comparece a folio 1, RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.785.532-5, domiciliado en calle 14 norte 9 ½ oriente, casa N° 17 de Talca, en autos c
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