1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-1862-2021

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 23 de julio de 2021, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Rut N° 97.006.000-6, Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134 de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de EVELYN ALEJANDRA GONZALEZ DELGADO, cédula de identidad N° 14.187.671-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Padre Hurtado N°14.949 Casa 10, comuna de San Bernardo. Funda su solicitud en que su representado es dueño del pagaré Nº0-417-13-00223-0 a su orden, cuyo valor inicial de $4.566.387.-, se dividió en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $151.713.-, cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,9000% mensual, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del mes de Abril de 2020, siendo suscrito el pagaré con fecha 14 de Enero de 2020, ante Notario público, por la propia deudora ya citada, Señala que según hoja de prórroga de pagaré de fecha 18 de mayo de 2020, que se acompaña, y cuya firma se encuentra autorizada ante notario, su representada y la demandada acordaron prorrogar el vencimiento de las cuotas Nº2 a la 48, ambas inclusive, acordándose que ahora la cuota Nº2 vencería el día 18 de mayo de 2020, y las restantes los días 10 de los meses correlativamente subsiguientes. Refiere que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 12 de Abril de 2021, habiéndose hecho exigibles 38 cuotas de $151.713.-, cada una, lo que suma un Código: CDXFXNZTXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 total adeudado de $3.615.056.-, por concepto de capital, estipulándose además que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de julio de 2021, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Rut N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de EVELYN ALEJANDRA GONZALEZ DELGADO, cédula de identidad N°14.187.671- 6, para que esta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el 25 de agosto de 2021, folio 10, el ejecutado asesorado legalmente, interpone las excepciones del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; la excepción del numeral 9 del artículo y Código ya citado, es decir, el pago de la deuda; y la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, a saber, concesión de esperas o prórrogas del plazo, solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva rechazar la ejecución, con costas. TERCERO: Que el 27 de agosto de 2021, folio 13, se confiere el respectivo traslado, el cual no fue evacuado por el ejecutante. CUARTO: Que el 05 de abril de 2022, folio 15,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña EVELYN ALEJANDRA GONZALEZ DELGADO, ya individualizada, por la suma de $3.615.056.-, más intereses pactados y penales, hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que el 24 de agosto de 2021, folio 9, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada; y en el cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado a la demandada en la comuna de San Bernardo. Que el 25 de agosto de 2021, folio 10, comparece el ejecutado legalmente representado, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: I.- La primera excepción opuesta es la del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, basado en que el título ejecutivo invocado como fundamento de la Código: CDXFXNZTXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 veintitr sé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1862-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ San Bernardo, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 23 de julio de 2021, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDIT

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