LLANCALEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-667-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de febrero de 2024, a folio 1, comparece do a ñ Debora LLancaleo San Mart ní , costurera, c dula de identidad N° 8 13.937.957-8é (sic), domiciliada en calle Canal de la Mancha N° 0587, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulaci n, enó contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de Derechoí P blico, representada legalmente por su alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ingenieroú civil industrial, c dula de identidad N° 15.454.284-1, ambos domiciliados paraé estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0101, comuna de La Cisterna, en raz n de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso.ó En cuanto a los hechos refiere la demandante que 1) es due a del veh culoñ í PPU BPFW78, marca Chevrolet, modelo Corsa HB 1.6, a o de fabricaci n 2008,ñ ó color plateado, 2) que el ltimo permiso de circulaci n respectivo se obtuvo en laú ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna en el a o 2011, 3) que efectivamente, losñ permisos de circulaci n dejaron de pagarse desde el a o 2012 en adelante,ó ñ existiendo una deuda actual total de $996.771 (novecientos noventa y seis mil setecientos setenta y un pesos) seg n consta en el certificado extendido por el jefeú del Departamento de Permisos de Circulaci n de la I. Municipalidad de la Cisterna,ó que se acompa a su presentaci n y, 4) que, atendido el tiempo transcurrido y lañó ó inactividad de la I. Municipalidad de La Cisterna en el cobro, en derecho procede a juicio de la demandante- se declare la prescripci n de las acciones de cobro y– ó derecho a percibir dichos tributos por concepto de permiso de circulaci n deló veh culo antes singularizado, respecto de los per odos y montos detallados en suí í libelo pretensor. Código: PYMJXNSCXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario de m nima cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna,í í representada legalmente por su Alcalde don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados y solicita que se declare la prescripci n de las acciones de cobroó adeudadas por concepto de permiso de circulaci n correspondiente al per odo entreó í Código: PYMJXNSCXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el a o 2012 hasta el a o 2020, ambos inclusive, por la suma total de $869.519.ñ ñ Funda su demanda en las razones que se se alan en la parte expositiva de estañ sentencia las que se dan por reproducidas en esta secci n del
Fallo
fallo por razones deó econom a procesal. í Segundo: Que la parte demandada compareci allan ndose totalmente a laó á demanda incoada por la actora. Tercero: Que seg n el art culo 1.698 del C digo Civil, ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”ó é é . Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuyaó ó prescripci n se solicita declarar, corresponde a la demandante.ó Cuarto: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos, acompa a a losñ autos los siguientes documentos sin objeci n de contraria:ó 1. Copia de certificado de deuda del veh culo individualizado, extendido porí el jefe del Departamento de Permisos de Circulaci n de la I. Municipalidad de laó Cisterna. Quinto: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, se debe tener presente que el art culo 2.492 del C digo Civil, estableceí ó que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechosó ajenos por no haberse ejercido dichas acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo cuerpo legal expresa que laí prescripci n que extingue las acciones o derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible, siendo en general de tres a osó ñ para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Que por su
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-667-2024 CARATULADO : LLANCALEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiseis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 6 de febrero de 2024, a folio 1, comparece do a ñ Debora LLancaleo San Mart ní , costurera, c dula de identidad N° 8 13.937.957-8é (sic), domiciliada
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