1º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./COLILEF

Rol

C-3523-2021

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EILEEN DEL PILAR GUTIÉRREZ ESPINOZA, abogada, domiciliada en calle Estado N° 369, Piso 2, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., de giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por Claudio Bragado de la Fuente y por Juan Manuel Matheu, domiciliados en calle Moneda N° 970, Piso 10, Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MARIO COLILEF IMILMAQUI, ignora profesión u oficio, domiciliada en Caupolicán N° 1297, La Unión, por el cobro de la suma de $ 10.093.276, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Indica que el ejecutado es deudor de un pagaré suscrito en su representación por apoderado de SEVALCO Ltda., a la orden de su parte, el día 14 de abril de 2020, por la suma de $ 10.093.276, todo conforme mandato otorgado por el deudor. Código: LWXXXNXDLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se liberó al tenedor de la obligación de protesto, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita. A folio 18, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, se tuvo por notificada la demanda, en virtud del escrito agregado a folio 13. En el segundo otrosí de dicho escrito, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., señalando, en síntesis, que conforme las normas pertinentes, particularmente el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción se encuentra prescrita, por concurrir los presupuestos legales respectivos. A folio 20, el ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción opuesta. A folio 21, se declaró admisible la excepción opuesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece EILEEN DEL PILAR GUTIÉRREZ ESPINOZA, abogada, mandataria judicial en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MARIO COLILEF IMILMAQUI, por el cobro de la suma de $ 10.093.276, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Código: LWXXXNXDLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el documento que funda la presente ejecución, que se encuentra en custodia de Secretaría del Tribunal, bajo el N° 4076-2021, y digitalizado en el expediente virtual a folio 1 y siguientes, y cuyo tenor es el siguiente: - Pagaré N° 01751927, suscrito con fecha 13 de abril de 2020, por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Sevalco Ltda, como mandatario del deudor Mario Colilef Imilmaqui, por la suma de $ 10.093.276, con vencimiento para el día 14 del mismo mes. La firma del suscriptor, fue autorizada por notario público con fecha 13 de abril de 2020. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Código: LWXXXNXDLCF Este documento tiene firma electrónica y su origin

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3523-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./COLILEF Santiago, veintiseis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece EILEEN DEL PILAR GUTIÉRREZ ESPINOZA, abogada, domiciliada en calle Estado N° 369, Piso 2, Santiago, mandataria judicial en representación conv

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