JARA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
C-1457-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en el exordio del actual pronunciamiento. ñ Segundo: Que, la demandada se allan a la demanda presentada en su contra. ó Tercero: Que, con el objeto de acreditar la efectividad de su pretensi n, el actoró se vali de los siguientes medios de prueba:ó Prueba instrumental: A folios 1 y 26: 1. Certificado de deuda N 038, respecto del autom vil de marras fechado al ° ó 4 de diciembre de 2023; 2. Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del autom vil de autos,ó ó fechado al 29 de diciembre del a o 2023ñ . Cuarto: Que, por su parte, la demandada, acompa :ñó Prueba documental: A folio 8: - Mandato judicial fechado al 10 de febrero de 2023. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí Código: VXXSXNVXWWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem sá requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2.492 yó í siguientes, y 2.521 y siguientes. Sexto: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no seí encuentren vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas.ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. S ptimo: é Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada conforme su allanamiento, lo expuesto por el actor en el libelo y el estado de deuda acompa ado en la causa; es posible colegir que, el veh culo en cuesti n,
Fundamentos
fundamentos de hecho y deé derecho de la demanda. Y con mismo folio y fecha, se cit a las partes para o ró í sentencia. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, en estos antecedentes compareci don ó Ricardo Andr s Jaraé Castillo, demandando a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada por su Alcalde don Pablo Benito Fuentes Vallejos, en juicio ordinario de mayor cuant a, a finí de que sean declaradas extinguidas por causa de prescripci n las obligaciones deó impuestos municipales por concepto de permiso de circulaci n del veó h culo tipo í Furg n,ó marca Opel, modelo Combo 1.4, Motor N C14SE-02CP2692, N de Chasis° ° W0L000071T3000141, color blanco, a o 1996, PPU NP.1718-6ñ , que corresponde al periodo comprendido entre el a o 2012 al a o 2020, y que asciende a la sumañ ñ aproximada de $815.922.-, con costas. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en el exordio del actual pronunciamiento. ñ Segundo: Que, la demandada se allan a la demanda presentada en su contra. ó Tercero: Que, con el objeto de acreditar la efectividad de su pretensi n, el actoró se vali de los siguientes medios de prueba:ó Prueba instrumental: A folios 1 y 26: 1. Certificado de deuda N 038, respecto del autom vil de marras fechado al ° ó 4 de diciembre de 2023; 2. Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del autom vil de autos,ó ó fechado al 29 de diciembre del a o 2023ñ . Cuarto: Que, por su parte, la demandada, acompa :ñó Prueba documental: A folio 8: - Mandato judicial fechado al 10 de febrero de 2023. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí Código: VXXSXNVXWWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem sá requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2.492 yó í siguientes, y 2.521 y siguientes. Sexto: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no seí encuentren vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas.ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. S ptimo: é Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada conforme su allanamiento, lo expuesto por el actor en el libelo y el estado de deuda acompa ado en la causa; es posible colegir que, el veh culo en cuesti n, presenta unañ í ó deuda por cobro de derechos municipales por concepto de permiso de circulaci n deló veh culo í tipo Furg n,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culosí 144, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1.698,ó í 2.492, 2.493, 2.514, 2.515 y 2.521 del C digo Civil,ó se declara: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda de prescripci n extintivaó interpuesta por don Ricardo Andr s Jara Castilloé en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada por su Alcalde don Pablo Benito Fuentes Vallejos; declar ndose en consecuencia, la prescripci n extintiva de las obligaciones de cobro deá ó derechos municipales por concepto de permiso de circulaci n respecto del veh culo ó í tipo Furg n, marca Opel, modelo Combo 1.4, Motor N C14SE-02CP2692, N de Chasisó ° ° Código: VXXSXNVXWWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl W0L000071T3000141, color blanco, a o 1996, PPU NP.1718-6ñ , de los per odosí comprendidos entre los a os 2012 a 2020, ambos a os incluidos.ñ ñ II. Que, de conformidad a lo razonado en la parte final del motivo octavo, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Rol N C-1457-2023.° Dictada por don Cesar Alejandro Leyton Cornejos, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier, a veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: VXXSXNVXWWD Este
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-1457-2023 CARATULADO : JARA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE San Javier, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece don Ricardo Andr s Jaraé Castillo, chileno, soltero, Mec nico Industrial, R.U.N. N 13.205.705-2, domiciliado ená ° Avenida Fr
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