20º Juzgado Civil de Santiago

DUCASSE/

Rol

V-214-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, compareci Guillermo Campos Aravena, abogado,ó domiciliado en avenida Las Condes N 9460, oficina 906, comuna de Las Condes,º Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó MARCEL PABLO DUCASSE ROJAS, ingeniero civil, y ANDR S CLAUDIO DUCASSE ROJAS, É ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1460, piso 8, comuna’ º de Santiago, Regi n Metropolitana; quien de conformidad a lo dispuesto en el art culoó í 817 del C digo de Procedimiento Civil y 344 del C digo Civil, dedujo en procedimientoó ó voluntario, la gesti n de nombramiento de un curador adjunto para el padre y pupilo deó sus representados don Francisco Vicente Ducasse Espinoza. Indic , las normas que sustentan a su concepto el nombramiento de un curadoró adjunto, y que al caso, buscan facilitar la administraci n de los asuntos del pupilo.ó Refiri , que se pretende liberar la gesti n de los intereses del incapaz de todaó ó traba que pueda resultar de las incompatibilidades que pudieren derivar de eventuales conflictos de inter s entre guardadores y pupilo y, por tanto, tiende a hacer m s fluida yé á flexible la gesti n de la curadur a confiada, todo ello en directa utilidad y beneficio deó í los intereses del pupilo. Relat , que por sentencia definitiva ejecutoriada de 31 de agosto de 2022 enó causa Rol: C-13636-2020 del 17 Juzgado Civil de Santiago, sus representados fueronº nombrados curadores generales de Francisco Vicente Ducasse Espinoza, adulto mayor e interdicto por causa de demencia, habiendose cumplido a la fecha con todas las formalidades exigidas para el cumplimiento de sus cargos. Mencion , que seg n el Inventario Solemne otorgado con motivo deló ú discernimiento de la curadur a, consta la existencia de los siguientes bienes en los queí tienen derechos, directa o indirectamente, tanto el pupilo como los guardadores designados de manera simult nea.á 1.) Usufructo vitalicio del inmueble denominado Desag e R

Fundamentos

considerando la eventual oposici ní ó ó de intereses que podr a producirse entre ellos.í SEXTO: Que, de los antecedentes allegados y de la revisi n del expediente Rol.ó C-13636-2020 radicado ante el 17 Juzgado Civil de Santiago, consta la declaraci n deº ó interdicci n de Francisco Vicente Ducasse Espinoza, conjuntamente con la designaci nó ó de Marcel Pablo Ducasse Rojas, y don Andr s Claudio Ducasse Rojas como curadoresé definitivos, sentencia que se encuentra firme. S PTIMO: É Que, el art culo 412 del C digo Civil, se ala: í ó ñ Por regla general,“ ning n acto o contrato en que directa o indirectamente tenga inter s el tutor o curador,ú é o su c nyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de sus hermanos, o deó sus consangu neos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus socios deí comercio, podr ejecutarse o celebrarse sino con autorizaci n de los otros tutores oá ó curadores generales, que no est n implicados de la misma manera, o por el juez ené subsidio. Pero ni aun de este modo podr el tutor o curador comprar bienes ra ces delá í pupilo, o tomarlos en arriendo; y se extiende esta prohibici n a su c nyuge, y a susó ó ascendientes o descendientes.” En consecuencia, al ser los curadores hijos del interdicto, es posible que concurra un conflicto de intereses entre ellos en la celebraci n de un acto o contrato relativo aló ejercicio de sus funciones, motivo por el cual parece procedente la designaci n de unó curador adjunto que act e para subsanar esta circunstancia.ú OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto y dem s antecedentes aportados alá proceso, queda de manifiesto la real necesidad de acceder a la designaci n de unó curador adjunto a fin de ejercer una administraci n separada en todos aquellos negociosó en que tengan un inter s directo o indirecto sus curadores generales ya individualizados,é siendo acertado a quien se propone para el cargo, motivos por los cuales se acceder a laá petici n de autos, debiendo regirse la curadur a conforme a lo establecido en el C digoó í ó Civil. Código: XEHFXNBJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y TENIENDO PRESENTE, lo previsto en los art culos 344, 370, 412 delí C digo Civil en relaci n con los art culos 817, 839, 840 y 851 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, tiende a hacer m s fluida yé á flexible la gesti n de la curadur a confiada, todo ello en directa utilidad y beneficio deó í los intereses del pupilo. Relat , que por sentencia definitiva ejecutoriada de 31 de agosto de 2022 enó causa Rol: C-13636-2020 del 17 Juzgado Civil de Santiago, sus representados fueronº nombrados curadores generales de Francisco Vicente Ducasse Espinoza, adulto mayor e interdicto por causa de demencia, habiendose cumplido a la fecha con todas las formalidades exigidas para el cumplimiento de sus cargos. Mencion , que seg n el Inventario Solemne otorgado con motivo deló ú discernimiento de la curadur a, consta la existencia de los siguientes bienes en los queí tienen derechos, directa o indirectamente, tanto el pupilo como los guardadores designados de manera simult nea.á 1.) Usufructo vitalicio del inmueble denominado Desag e Rupanco Lote A,ü ubicado en la comuna de Puyehue, inscrito a fojas 776 vuelta n mero 526 del Registroú Código: XEHFXNBJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Hipotecas y Grav menes del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Osorno.á ñ í La nuda propiedad se encuentra inscrita a nombre de los curadores a fojas 1914 vuelta n mero 1625 del Registro de Propiedad del a o 2018 del mismo Conservador antesú ñ citado. 2.) Usufructo vitalicio del inmueble denominado Desag e Rupanco Lote Uno,ü ubicado en la comuna de Puyehue, inscrito a fojas 777 vuelt

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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-214-2023 CARATULADO : DUCASSE/ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, compareci Guillermo Campos Aravena, abogado,ó domiciliado en avenida Las Condes N 9460, oficina 906, comuna de Las Condes,º Regi n Metropolitana, en represent

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