18º Juzgado Civil de Santiago

MONTENEGRO/

Rol

V-140-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con fecha 16 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Zapata Peña, abogado, con domicilio en Avda. Andrés Bello N° 277, oficina 602, Las Condes, Santiago, actuando en representación de doña María Belén Montenegro Boisset, profesora de educación general básica, mención lenguaje y comunicación, domiciliada en pasaje Los Peumos N° 1477, comuna de Conchalí, Santiago, e interpone requerimiento de cambio de nombre en procedimiento voluntario, a fin de que sustituya su apellido paterno “Montenegro” por “Savrón”, quedando en definitiva como María Belén Savrón Boisset. Señala que al momento de su nacimiento, su presentada fue inscrita con el nombre de María Belén Montenegro Boisset, en el registro de nacimiento de la Circunscripción de Recoleta, bajo el número 6.734 del Registro S del año 1982 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere que si bien sus padres la inscribieron al nacer con dicho nombre, actualmente no se siente representada por llevar el apellido Montenegro, ya que desde hace más de cinco años conoció a su padre biológico, Sr. Savron y desde ese momento le ha acomplejado llevar el apellido Montenegro, pues su deseo es llevar como primer apellido el que realmente la representa: Savron, y no el que le impusieron al nacer. Agrega, que en dicho sentido, la incomodidad de la solicitante se ve reflejada cada vez que se ve a obligada a exhibir su cedula de identidad para realizar algún trámite legal o presentarse en alguna situación cotidiana que implique dar a conocer su apellido paterno legal. Esta situación le provoca inseguridad, por lo tanto, no se siente representada por ese apellido en lo absoluto. Indica que es por lo anteriormente señalado que el deseo de su representada es llamarse María Belén Savrón Boisset, pues este es el nombre con el cual se ha presentado socialmente y ha sido conocida en su vida diaria desde hace más de 5 años. Previas citas legales de los artículos 1°, y siguientes de la ley 17.344, sol

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 1° de la ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de autos se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra a) y b) del citado artículo, es decir, haber sido conocido por más de cinco años con el apellido indicado y porque le produce un menoscabo moral. Segundo: Que con fecha 15 de febrero de 2024, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud en el Diario Oficial, no existiendo registro de formulación de oposición al respecto. Finalmente a folio 10 y 22 consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen don Carlos Gregory Cáceres Contreras, c.i. 14.138.283-7 y doña Isolda María Roa González, c.i. 14.176.115-3, quienes no logran acreditar con sus dichos las causales invocadas, esto es, el daño o afección moral sufrido por la solicitante, así como tampoco logran acreditar el hecho de que la solicitante hubiese sido conocida o haya usado por más de cinco años un apellido diferente al propio, dado lo escueta respecto al detalle del presunto menoscabo moral y contradictoria respecto a que la solicitante haya sido conocida con el apellido Savron por el lapso requerido. Tercero: Que con fecha 09 de agosto de 2023 se recepciona informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros las inscripciones de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda. Añade además que dicha partidas no registran rectificaciones ni subinscripciones, así como tampoco anotaciones en el registro general de condenas. Cuarto: Consta en autos oficios de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público que dan cuenta que la solicitante no se encuentra sujeta a medidas cautelares. Quinto: Que conforme lo señala el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. La pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento diferido, peritos e inspección personal del juez.”, que en el caso de autos la parte solicitante no acompañó documentos o instrumentos públicos o privados o algún antecedente, tales como, informe pericial o testigos expertos, a fin de probar el menoscabo o afección personal sufrido por la solicitante como tampoco la información sumaria fue suficiente para acreditar el uso de un apellido diferente al propio durante el lapso de cinco años a lo menos, al haber contradicciones en los dichos de los declarantes. Código: PSBXNRDFRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto: Que analizados y ponderado

Fallo

se resuelve que: Se rechaza la solicitud principal de folio 1. Dictada por Doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: PSBXNRDFRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T17:23:19-0400

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FOJA: 36 .- treintra y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-140-2023 CARATULADO : MONTENEGRO/ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Que con fecha 16 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Zapata Peña, abogado, con domicilio en Avda. Andrés Bello N° 277, oficina 602, Las Condes, Santiago, actuando e

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