2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LASTRA/EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA

Rol

O-3420-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Que la actora ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como temporera de temporada, proceso de carozo y pomáceas, con fecha 6 de febrero del año 2023. 2) Su remuneración ascendía a la suma de $410.000 más gratificación legal. 3) Que, con fecha 14 de febrero del año 2023, sufrió un accidente mientras descendía del bus de traslado al lugar de trabajo. Como hechos a probar: 1) Efectividad que el accidente de autos es consecuencia de la falta de deber de cuidado y protección eficaz de la vida y salud del trabajador por parte del empleador, o bien, se debe a un descuido y/o imprudencia de la trabajadora. Hechos, pormenores y circunstancias que rodearon el accidente de autos. 2) Efectividad que, producto del accidente de autos, la demandante tuvo una disminución en su capacidad laboral. En la afirmativa, porcentaje del mismo. 3) Consecuencias físicas y psicológicas del accidente en la persona de la trabajadora. 4) Efectividad de haber causado, la demandada en la demandante, un daño moral que deba ser indemnizado. En la afirmativa, hechos fundantes, relación de causalidad y monto 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar los siguientes medios de prueba: Prueba demandante: Documental: 1. Copia de la cédula de identidad de la actora. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 06 de febrero de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Modelo a nombre de la actora, de fecha 28 de abril de 2023. 4. Denuncia individual de accidente del trabajo, efectuada por la actora ante la Asociación Chilena de Seguridad, de fecha 14 de febrero de 2023. 5. Resolución de calificación de origen de accidente, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad. 6. Set de dos informes médicos de atención, emitidos por la Asociación Chilena de Seguridad a nombre de la actora, correspondiente al mes de mayo y junio de 2023. 7. Epicrisis emitida a nombre de la actora por la Asoci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece ROSA ANGELICA LASTRA CAMPOS, temporera agrícola, domiciliada para estos efectos en calle Miradores N° 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA., empresa del giro de producción, comercialización de productos agrícolas y exportadora de fruta fresca, representada por su Gerente General don JUAN JOSE VILLASANTE PELAEZ, empresario, ambos domiciliados en calle Miradores N° 222, piso 13, comuna de Santiago. Indica que con fecha 06 de febrero del año 2023 ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarme como temporera agrícola en la temporada 2022/2023 de Proceso de Carozo y Pomáceas FC, en las dependencias de la demandada ubicadas en Longitudinal Sur, KM 99, Comuna de Requínoa, lugar donde se encuentra emplazada una de las plantas de producción de propiedad de su ex empleador. Su remuneración ascendía a la suma de $410.000.- aproximadamente. Las labores habituales que debía desarrollar para la demandada temporera agrícola consistían en efectuar la selección de frutas en el proceso de selección de carozo y pomáceas, dentro de una línea de producción, además de toda otra labor que le fuera encomendada por sus superiores. Para llegar a trabajar a la planta de producción, la empresa había dispuesto una serie de buses de acercamiento, los que las trasladaban hacia el interior de la planta de producción, debiéndose bajar del bus en el sector de estacionamientos que existe al interior de la planta de producción, para luego de ello dirigirse hacia sus puestos de trabajo e iniciar los trabajos. El día del accidente del trabajo, esto es, el 14 de febrero del año 2023, tomó el bus de acercamiento dispuesto por la empresa, llegando a la planta de producción aproximadamente a las 06:50 horas, ya que su jornada de trabajo se iniciaba a las 07:00 horas. Pues bien, en momentos en que se dispone a bajar del bus, sorpresivamente su pie derecho se dobló al caer en una especie de desnivel que existía en el área de estacionamiento, lo que provocó que también se lesionara el pie izquierdo, cayendo violentamente al suelo, sintiendo inmediatamente fuertes dolores en ambos pies. Atendido a que no podía colocarse de pie por sus propios medios, sus compañeros de trabajo le auxiliaron y dieron aviso de su accidente a la supervisora, quien le solicitó a otro chofer que se encontraba en el lugar que le trasladara hasta la agencia de la Asociación Chilena de Seguridad ubicada en Rancagua, lugar donde luego de una serie de exámenes le diagnosticaron un esguince de pie derecho, colocándole una bota ortopedia y siendo derivada a su domicilio, quedando citada en días posteriores para efectuarle una resonancia magnética en el pie izquierdo. Una vez que se realizó la resonancia magnética, los médicos tratantes le informaron que tenía una fractura en el pie izquierdo, específicamente tenía una fractura de lisfranc cerrada, siendo derivada a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: O-3420-2023. Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se hace presente que esta sentencia es firmada por la suscrita en su calidad de Jueza Presidente del Tribunal, en atención a la certificación de comisión de servicios efectuada por el Ministro de Fe del tribunal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece ROSA ANGELICA LASTRA CAMPOS, temporera agrícola, domiciliada para estos efectos en calle Miradores N° 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA., empresa del giro de producción, comercialización de productos agrícolas y exportadora d

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