Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

GONZÁLEZ/

Rol

V-109-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto las escrituras de las parcelas y el plano antiguo de la parcelación y que en ese plano aparece el camino público de Portezuelo a Confluencia, pero no sabe por qué no se puso en las escrituras. Finalmente manifiesta que los vecinos del sector no han tenido problemas entre ellos respecto de los límites de sus parcelas, ya que todas están cercadas desde hace muchos años y los propietarios reconocen los límites. 2.- Juana Cruz Lagos Alarcón: Que conoce a don Previsto González Romero desde que era una niña de pocos años hasta ahora, ya que él es un vecino antiguo del sector El Sauce al igual que su familia. Por eso es que sabe y le consta que tiene problemas en su escritura porque un deslinde de su propiedad- que es la parcela 56- está mal señalado; dice la escritura que el deslinde Oriente es en parte con Hijuela El Sauce y en parte con Parcela 55, cuando en realidad el deslinde Oriente es el camino público que une a Portezuelo con Confluencia o ruta N-610, lo que ha tratado de arreglar y hasta la fecha no ha podido hacer, lo que le ha impedido lotear y por lo mismo vender una parte de su parcela como es su deseo. Que si bien, la testigo era niña cuando se hizo la parcelación de la Código: FBTNXNMLHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sociedad El Sauce en el año 1981, sus padres fueron beneficiados y siempre han tenido presente esa fecha en la familia, a la vez que se sabe que algunas escrituras tienen errores ya que no se señaló el camino público como límite aunque en el plano si aparece ese camino. En los últimos años ha llegado gente nueva pero aún son muchos los antiguos que todavía viven en el sector, quienes conservan el plano original donde se ve el camino, aun cuando no se indicó en la escritura y así quedó en la inscripción. Sabe que don Previsto ha tratado de arreglar su situación en el Conservador de Quirihue pero no ha podido porque cree es un trámite complejo que requiere pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1) comparece don MODESTO SEGUNDO SEPÚLVEDA ANDRADE, abogado, con domicilio en calle Arauco Nº 405, oficina 4, Chillán, en representación convencional conforme mandato judicial acompañado, de don PREVISTO GONZÁLEZ ROMERO, agricultor, cédula nacional de identidad Nº 7.183.211-2, con domicilio en Parcela 56, Sector El Sauce, comuna de Portezuelo, solicita la rectificación del deslinde Oriente del inmueble que más adelante singulariza, con indicación de las medidas de todos los deslindes a objeto de practicar la pertinente subinscripción que en derecho corresponda ante el Conservador de Bienes Raíces. Expuso que, conforme inscripción de fojas 674 vta., número 1123, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 1982, por escritura pública de fecha 9 de octubre del año 1981, celebrada ante el Notario Público de San Carlos don Osvaldo Erbetta Walker, don PREVISTO GONZÁLEZ ROMERO adquirió el inmueble denominado, según sus títulos, Parcela Cincuenta y seis (56) de la Hijuela “El Sauce” ubicada parte en Portezuelo y parte en San Nicolás de los departamentos de Itata y San Carlos, respectivamente, con una superficie de 50.000 metros cuadrados o 5 hectáreas y que deslinda según sus títulos: Norte, en parte con resto de la Hijuela “El Sauce” y en parte con predio de Rosa Lagos; Sur, en parte con resto de la Hijuela “El Sauce” y en parte con Parcela Cincuenta y cinco de Arnaldo Villegas; Oriente, en parte don Hijuela “El Sauce” y en parte con Parcela Cincuenta y cinco de Arnaldo Villegas; y, Poniente, con resto de la Hijuela “El Sauce”. El título anterior corre inscrito a fojas 119, número 82, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 1977, con el rol de avalúo número 161-33 de la comuna de Portezuelo. Señala que en la escritura pública ya señalada se incurrió en un error en el deslinde Oriente, indicándose como tal “en parte con Hijuela El Sauce y en parte con Parcela Cincuenta y cinco de Arnaldo Villegas”, debiendo haberse señalado en estricto rigor como deslinde Oriente el camino público de Código: FBTNXNMLHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Portezuelo a Confluencia. Este error le ha traído consecuencias, ya que, el loteo la Parcela 56 antes indicada, le fue denegado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), pues en el plano de parcelación del predio de las Sociedades Agrícolas El Sauce Uno y El Sauce Dos contempla expresamente la existencia del camino público Confluencia-Portezuelo, también denominado camino público de Portezuelo a Confluencia o Ruta N-610. El plano indicado se encuentra protocolizado bajo el número 1898 al final del registro de protocolo-octubre del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Que con la finalidad de acreditar en forma oficial e indubitada la existencia del camino o ruta indicada, acompaña a fol

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud de folio 1 deducida por don PREVISTO GONZÁLEZ ROMERO, representada por su abogado don Modesto Segundo Sepulveda Andrade y, en consecuencia, SE ORDENA al señor Conservador de Bienes Raíces de QUIRIHUE que proceda a rectificar la inscripción de 674 vta., número 1123, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 1982, inscrita a nombre del solicitante Previsto González Romero, en el sentido que el deslinde oriente de la propiedad es Camino Público Portezuelo a Confluencia, hoy Ruta N-610 en una extensión de 333,47 metros que lo separa en parte con Hijuela “El Sauce” y en parte con Parcela cincuenta y cinco (55) de Arnaldo Villegas, debiéndose tomar nota al margen de la inscripción de dominio, con constancia de esta resolución que la ordenó. II.- Que, se ordena asimismo agregar copia del plano de levantamiento topográfico confeccionado por el perito don Rodrigo Alejandro Cid Cárdenas, que rola a folio 19 de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT V-109-2023 Dictada por doña Ivonne Concha Becerra, Jueza Titular del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quirihue, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Código: FBTNXNMLHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T16:01:49-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : V-109-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Quirihue, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1) comparece don MODESTO SEGUNDO SEPÚLVEDA ANDRADE, abogado, con domicilio en calle Arauco Nº 405, oficina 4, Chillán, en represent

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