5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/DEL VALLE

Rol

C-15965-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de septiembre del año 2023, comparece don Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ramón Blanco Reinosa, ingeniero, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de JOHANS SANTOS DEL VALLE OBREGON, ignora profesión, domiciliado en Santa Cristina Cuatro 9557, comuna de Pudahuel, y en Huérfanos 1270, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es dueño de dos pagares suscritos por el demandado. I.- Pagaré operación Nº 650044153801, suscrito el 29 de agosto de 2023, por la suma de $ 8.760.101.- en capital, que se obligó a restituir en una sola cuota el 30 de agosto de 2023. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se convino que se devengaría un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la fecha del retardo, a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Indica que llegado el día del vencimiento de la obligación, el deudor no la pagó, y consecuencialmente, por este crédito adeuda a su mandante, en capital, la suma de $8.760.101.- II.- Pagaré operación Nº 650040181460, suscrito el 10 de diciembre de 2021, por la suma de $ 53.154.250.-, en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 0,79% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 59 cuotas, mensuales y sucesivas de $ 1.134.701.- cada una, más una última (cuota 60) de $1.134.675.-, venciendo la primera de ellas el 1 de marzo de 2022 y la última el 1 de febrero de 2027. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, se devengaría un interés penal igual al respectivo Código: CSXZXNKTPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15965-2023 Foja: 1 interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la fecha del retardo, a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Expresa que, se facultó a su mandante para hacer exigible el total de lo adeudado, como de plazo vencido. Denuncia que llegado el día del vencimiento de la cuota N° 9, que venció el 02 de noviembre de 2022, la suscriptora no pagó igual cuota, ni el capital ni los intereses lucrativos devengados. A contar de la presentación de la demanda, la demandante acelera, exige y cobra el total adeudado, que asciende por sólo concepto de capital a la expresada suma de $48.111.013.- con más los intereses penales desde la mora, a las tasas pactadas en el citado pagaré, según se convino, y hasta la integra solución de lo adeudado y con más las costas de la causa. Señala que dichos créditos se encuentran impagos, exigiendo y cobrando el total adeudado, que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $56.871.114.- con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales desde la mora, a las tasas pactadas en los citados pagarés, según se convino, y hasta la íntegra solución de lo adeudado y con más las costas de la causa. Concluye señalando que las obligaciones constan en un título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma del suscriptor, puestas en dichos pagarés, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acc

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones de los numerales 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declararon admisibles las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil; y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 18 de enero del año 2024, folio 21, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Francisco Sepúlveda Perry, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de JOHANS SANTOS DEL VALLE OBREGON, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 56.871.114.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales desde la mora, a las tasas pactadas en los citados pagarés, según se convino, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, representada por su abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, opuso a la ejecución las excepciones del N° 2, N° 4, N° 7, N° 11 y N° 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la demandante evacuó traslado a las excepciones opuestas, solicit

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C-15965-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15965-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/DEL VALLE Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de septiembre del año 2023, comparece don Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad a

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