ALFARO FUENTES MITZA GEORGINA
Rol
V-12-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2024, comparecen los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Luis Morales Santana, Marcelo Alvial Lillo, Jaime Urrea García y Daniel Aguirre Aguirre, domiciliados en Pasaje Argomedo N°250, de esta ciudad, en representación de doña MITZA GEORGINA ALFARO FUENTES, cédula nacional de identidad 10.486.373-6, chilena, divorciada, cuidadora, domiciliada en calle Carlos Alvarado N°1247, Antofagasta, quienes deducen gestión voluntaria de nombramiento de curador respecto de la solicitada doña MARITZA PATRICIA ALFARO FUENTES, cédula de identidad 10.959.927-1, chilena, domiciliada en calle Carlos Alvarado N°1247, Antofagasta, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que exponen. Relatan que por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 5 de noviembre del año 2015 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, se declaró interdicta de administrar sus bienes a doña Maritza Patricia Alfaro Fuentes, nombrándose como curadora de bienes a su madre doña Mitza Magdalena Fuentes Rodríguez, de conformidad con el artículo 462 N°3 del Código Civil. Sentencia inscrita a fojas 1168 vuelta, bajo el número 1161 del Registro de Código: XFXEXNDXJVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2016. Hacen presente que la discapacidad de la interdicta se encuentra acreditada, con su respectivo Certificado, que da cuenta de un grado de 85% de Discapacidad de Grado Severa, cuyo origen principal es mental psíquico y cuya causa secundaria corresponde a un origen mental intelectual, con movilidad reducida. Explican que la curadora de bienes designada, doña Mitza Magdalena Fuentes Rodríguez –madre de doña Maritza Alfaro Fuentes- fallece con fecha 28 de noviembre del 2023, hecho por el cual la interdicta desde ese momento queda sin curador. Afirman
Fallo
Por estas consideraciones, y VISTO además lo dispuesto en los artículos, 342, 367, 373 y 456, 462, 464 y siguientes del Código Civil, 817, 843 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que, ha lugar a la designación de nombramiento de curadora solicitada; en consecuencia, nombrase curadora, a doña Mitza Georgina Alfaro Fuentes, cédula nacional de identidad 10.486.373-6, ya individualizada en autos, para velar por la persona y bienes patrimoniales de su hermana doña Maritza Patricia Alfaro Fuentes, cédula de identidad 10.959.927-1, individualizada precedentemente, y se le releva de la obligación de rendir caución y hacer inventario, sirviendo la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento de la curatela. Practíquense las publicaciones e inscripciones que correspondan de conformidad a la Ley. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia autorizada por los interesados directamente desde la Oficina Judicial Virtual, según lo permite el artículo cuarto de la Ley N°20.886. Código: XFXEXNDXJVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.- Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro./paa. Código: XFXEXNDXJVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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Foja: 1 FOLIO: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-12-2024 CARATULADO : ALFARO FUENTES MITZA GEORGINA Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2024, comparecen los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Luis Morales Santana, Marcelo Alvial Lillo, Jaime U
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