1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./PINO

Rol

C-4151-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ?En folio 1 compareció el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de calle Barros Arana N° 492, oficina 115, Torre Ligure, Concepción. Interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra CRISTIAN LORENZO PINO BUSTOS, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Infante N° 8, Penco, en su calidad de suscriptor del pagare en cobro., en su calidad de suscriptor del pagare en cobro. En base a los siguientes argumentos. ?Expuso que su representada es dueña del pagare Folio N° 257509, suscrito a su orden el 16 de mayo de 2022, por la suma de $1.137.397.- por la cual su suscriptor se obligó a pagarla, el primer día hábil de octubre del 2023. No obstante, añadió, el ejecutado no pagó cumplido el plazo; por lo que conforme lo pactado en dicho pagaré, se devengaron intereses penales a contar del día siguiente de la mora. Hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustables vigente al tiempo de la mora. ?En razón de lo anterior es que su representada demanda ejecutivamente el pago por concepto de capital insoluto equivalente a la suma de $1.137.397.- más intereses penales convenidos y costas del proceso. ?Hizo presente que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario, la obligación es líquida y actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la respectiva acción no está prescrita. Además, que el suscriptor liberó expresamente al tenedor del pagaré, de la obligación de protesto. ?Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN LORENZO PINO BUSTOS, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.137.397.- en capital, más intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelante

Fundamentos

CONSIDERANDO: ?1°. A la ejecución iniciada por CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A. en contra de CRISTIAN LORENZO PINO BUSTOS, ambos individualizados, para el pago de la suma de $1.137.397.- en capital, más intereses y costas. Se opuso por parte de este último, la excepción contemplada en el art. 464 N° 9 del CPC, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia, a lo cual nos remitimos. ?2°. La ejecutante evacuó su traslado y solicitó el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, con costas, en base a los argumentos ya reseñados, lo que se da por reproducido. ?3°. Se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar, el siguiente: ?“1.- - Efectividad de haberse pagado la deuda de autos. En su caso monto y fecha de los pagos alegados.” ?4°. Para acreditar sus afirmaciones, la ejecutante incorporó como prueba al proceso, la documental, no objetada, consistente en: ?- el Pagaré, Instrucciones y Mandato especial Folio Nº 257509, disponiendo su custodia en la caja fuerte del Tribunal. ?5°. La parte ejecutada, con la misma finalidad, o bien, para desvirtuar las aseveraciones de la ejecutante, acompañó en su presentación de folio 7, la documental consistente en: ?a). Copia simple de comprobante de pago de tarjeta de débito, operación N° 000596, de fecha 09.02.24, a Clínica Universitaria de Concepción S.A., RUT 76.018.992-8, por la suma de $500.000.- ?b). Copia simple de comprobante de pago de tarjeta de débito, operación N° 000597, de fecha 09.02.24, a Clínica Universitaria de Concepción S.A., RUT 76.018.992-8, por la suma de $637.397.- ?c). Copia simple de boleta electrónica RUT 76.018.992-8, N° 773153 del Servicio de Impuestos Internos, de Clínica Andes Salud Concepción S.A., emitida con fecha 09.02.24 por la suma total de $1.036.028.- pesos, a nombre de doña Soraya Andrea Montecinos Lobos RUT 12.763.607-9, con firma y timbre cancelado de Clínica Andes Salud Concepción S.A ?d). Copia simple de boleta electrónica RUT 76.094.395-9, N° 985927 del Servicio de Impuestos Internos, de Servicios Médicos CUC LTDA., emitida con fecha 09.02.24 por la suma total de $101.369.- pesos, a nombre de doña Soraya Andrea Montecinos Lobos RUT 12.763.607-9, con firma y timbre cancelado de Clínica Andes Salud Concepción S.A. Código: SQNXXNFQXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4151-2023?? ?  Foja: 1 ?6°. El art. 1568 del CC establece que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. ?Asimismo, la doctrina ha señalado que “el pago efectivo es el cumplimiento de la prestación convenida, en la forma en que ella fue estipulada por las partes, y como la prestación puede consistir en un dar, hacer o no hacer, se deberá dar la cosa debida, ejecutar el hecho prometido o abstenerse del hecho prohibido”.1 Luego, el pago, es hecho extintivo que cancela la deuda y la acción ejecutiva. ?Por ello, es menester señalar q

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN LORENZO PINO BUSTOS, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.137.397.- en capital, más intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. ?En folio 16, consta estampe receptorial donde se efectuó notificación personal de la demanda de autos al ejecutado y en folio 8 del cuaderno de apremio, efectuado en su rebeldía. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 4501-2023 tramitado ante el 3er Juzgado Civil de Concepción. ?En folio 7, se presentó el abogado Rodrigo Limpert Navarrete, domiciliado en calle Membrillar N° 606, comuna de Penco, en representación judicial del demandado, Código: SQNXXNFQXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4151-2023?? ?  Foja: 1 CRISTIAN LORENZO PINO BUSTOS. Se opuso a la ejecución a través de la excepción del art. 464 N° 9 del CPC, esto es, “El pago de la deuda”. ?Afirmó que la acción ejecutiva emanada del presente pagaré, se encuentra extinguida. Explicó que el 09 de febrero de 2024 su representado se apersonó en las dependencias de la ejecutante y efectuó el pago total de lo cobrado en autos. Lo anterior, conforme a lo expresado por la ejecutante, es decir, la suma de $1.137.397.- Lo que se

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C-4151-2023?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-4151-2023 CARATULADO??: CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./PINO Talcahuano, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro????????            ?VISTO: ?En folio 1 compareció el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A.,

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