CRUZ/SILVA
Rol
C-7914-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Rodolfo Belmar Lara, en representación según se acreditará de LORENA DEL CARMEN CRUZ ROJAS, administrativo, con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, comuna de Concepción, quien expone que deduce demanda de término del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contractuales, con restitución del inmueble en contra de YANIRA EVELYN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, empleadora bancaria, y solidariamente en contra de doña HORTENSIA XIMENA SILVA PEÑA, trabajadora independiente, ambas con domicilio en Pasaje Lago Cayutue Nº 621, Portal de San Pedro, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, acogiéndola en todas sus partes y condenando a la contraria a la restitución debida, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Lago Cayutue Nº 621, Portal de San Pedro, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, el que se encuentra inscrito a fojas 2819 Nº 1328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2008. Señala que con fecha 10 de junio de 2014, su representada celebró un contrato de arriendo con la demandada YANIRA EVELYN HENRIQUEZ HENRIQUEZ respecto del inmueble ya singularizado. Agrega que, según la cláusula 4º, el arriendo comenzaría a regir el 10 de junio de 2014 y terminaría el 10 de junio de 2015. Llegada esta última fecha, el presente contrato se Código: HMXZXNLXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7914-2023 Foja: 1 renovaría automáticamente en iguales términos y condiciones y por los plazos sucesivos de un año. Añade que en la cláusula 5º se establecía que la renta de arrendamiento mensual sería por la suma de $250.000, la cual se reajustaría de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor y que, la fecha de pago sería los 10 días de cada mes y este se efectuaría mediante transferencia bancaria en la cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la demandante demanda la terminación del contrato de arrendamiento habido con la demandada, en razón de que ésta no le habría pagado las rentas que singulariza, por lo que solicita se ponga término al contrato de arrendamiento y se le condene a la restitución del inmueble, a que la demandada principal y/o solidaria deberán pagar por concepto de renta insoluta hasta la fecha de interposición de esta demanda la suma de $4.720.570 y además, todas las que se devenguen durante la secuela del juicio, que la demandada principal y/o demandada solidaria deberá pagar los gastos comunes de luz y agua atrasados, los cuales a la fecha de interposición de esta demanda ascienden a la suma de $1.620.570, así como todos los que se devenguen durante la secuela del juicio, todo con reajustes y costas. 2º.- Que, la parte demandada solidaria, contestó la demanda señalando que es efectivo que con fecha 10 de junio de 2014, habría suscrito contrato de arriendo en calidad de codeudora solidaria y que durante los 2 primeros años cumplió en forma oportuna con el pago de las rentas. Sostiene que no es efectivo que no pagara las rentas de julio y diciembre de 2016, encontrándose las rentas de ese año íntegramente pagadas, así como las del año 2017. Afirma que en 2019, pagó la suma de $750.000 por transferencia electrónica. Agrega que incurrió en gastos adicionales sobre la propiedad que la demandante descontaría del canon de arriendo, los que singulariza, alcanzando la suma total de $1.510.000 que deberían restarse de la deuda indicada por la actora, dando un monto corregido de $3.210.570. Código: HMXZXNLXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7914-2023 Foja: 1 Concluye indicando que la deuda por consumo de energía eléctrica es efectiva y por agua potable se encuentra regularizada. 3º.- Que, entonces, no se encuentra discutido en autos la existencia del contrato de arrendamiento a que alude la actora en su demanda ni el monto de la renta pactada; por lo que su existencia pasa a ser un hecho establecido del pleito. Que, dicho contrato, se celebró entre la demandante y doña Yanira Evelyn Henríquez Henríquez, sus firmas aparecen autorizadas ante Notario Público y fue acompañado por la demandante en el folio 1. Del mismo se desprende que fue celebrado el 10 de junio de 2014 y por medio de él se dio en arrendamiento el inmueble ubicado en Pasaje Lago Cayute Nº621; portal de San Pedro, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, siendo su destino habitacional. En su cláusula 4ª, se pactó que el contrato tendría un duración de 12 meses, comenzado a regir el 10 de junio de 2014, terminando el 10 de junio de 2015, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno. En la cláusula 5ª, se pactó una renta de $250.000, reajustables semestralmente conforme la variación del IPC, pagadera anticipadamente. En l
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por deducida demanda de término del mismo por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y restitución del inmueble; cobro de la renta adeudada y demás cargos adeudados en contra de en contra de YANIRA EVELYN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, y solidariamente en contra de doña HORTENSIA XIMENA SILVA PEÑA, ya individualizadas, en su calidad de arrendataria y aval y codeudora solidaria respectivamente, por el monto total de $4.720.570, acogerla a tramitación ordenando se practiquen las reconvenciones de pago; la primera al notificarse la demanda y la segunda al celebrarse el comparendo de rigor, y en definitiva acogerla, declarando: 1. Terminado el contrato de arrendamiento de autos por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. 2. Ordenando a la demandada que restituya libre de todo ocupante o morador el inmueble arrendado ubicado en Pasaje Lago Cayutue Nº 621, Portal de San Pedro, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, el que se encuentra inscrito a fojas 2819 Nº 1328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2008, debiendo entregar las llaves inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día de aquél en que quede ejecutoriada la sentencia que así lo disponga; 3. Que la demandada principal y/o demandada solidaria deberán pagar por concepto de renta insoluta hasta la fecha de interposición de esta demanda la suma de
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C-7914-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7914-2023 CARATULADO : CRUZ/SILVA Concepci nó , veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Rodolfo Belmar Lara, en representación según se acreditará de LORENA DEL CARMEN CRUZ ROJAS, administrativo, con domicilio para
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