2º Juzgado Civil de Valdivia

GONZÁLEZ/

Rol

V-20-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En los folios 1 y 7, don Juan Germán Eduardo González Hernández, constructor civil, domiciliado en Pasaje Laguna, Parcela 17 A-2 Casa D, de Valdivia, solicitó se declare la interdicción definitiva de su padre Juan Segundo González Pérez, domiciliado en Independencia N° 630 dpto. 502, de Valdivia y que una vez declarada se inscriba en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador respectivo y se designe al peticionario como curador, con fundamento en que su padre, don Juan Segundo González Pérez, está gravemente afectado en su salud, ya que padece de una discapacidad mental psíquica profunda calificada en un 87.5%, producto de la enfermedad de Alzheimer condición que le produce una invalidez psíquica permanente, lo que le impide desenvolverse por sí mismo y llevar una vida independiente. Asimismo, esta grave dolencia le produce problemas de orden patrimonial, debido a su estado de salud no puede manejar sus inversiones y cuentas ni administrarlas siendo dichos ingresos necesarios para su mantención dado enfermedad que padece. Agregó que, con su padre Juan Segundo, siempre han sido cercanos debido a que es su único hijo que vive en esta ciudad lo que se mantiene hasta el día de hoy, y que lo tiene a cargo para asistirlo a sus controles médicos y otras actividades que debe realizar tales como terapias y ejercicios, como también lo visita y vela por su bienestar en forma permanente. Consta de los documentos que acompañó, que tiene la calidad de hijo de don Juan Segundo González Pérez. Su padre tiene actualmente 82 años de edad y que padece, según se dijo, de una discapacidad permanente severa mental Psíquica que alcanza un 87,5% y con movilidad reducida, declarada por la oficina Compin, de fecha 9 de febrero de 2024. Finalmente señaló, que puede acreditar que es la persona más cercana a él y se encuentra abocado a su cuidado y bienestar, es así que otros parientes no Código: GBCBXNQMGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

se declara: 1. Que se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia se declara interdicto por demencia a Juan Segundo González Pérez, R.U.N.: 4.821.892-K. 2. Que se le designa como curador a Juan Germán Eduardo González Hernández, R.U.N.: 10.393.567-9, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. 3. Que se exime al curador de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. 4. Que también se exime al curador de confeccionar inventario, en conformidad con el artículo 380 del Código Civil, ya que de los antecedentes de la causa no se colige que el pupilo tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confección. El curador deberá acompañar un apunte privado en que consten Código: GBCBXNQMGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los bienes del interdicto, con las formalidades que señala el mismo artículo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia. 5. Sirva la presente resolución de suficiente discernimiento. Anótese, notifíquese y practíquense las inscripciones legales pertinentes. Rol V-20-2024. Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Código: GBCBXNQMGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-20-2024 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Valdivia, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: En los folios 1 y 7, don Juan Germán Eduardo González Hernández, constructor civil, domiciliado en Pasaje Laguna, Parcela 17 A-2 Casa D, de Valdivia, solicitó se declare la interdicción definitiva de su padre Juan Segund

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