18º Juzgado Civil de Santiago

ALBORNOZ/

Rol

V-114-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con fecha 12 de abril de 2023, comparece doña Camila Alejandra Albornoz Molina, chilena, terapeuta ocupacional, c.i. 19.184.111-5, domiciliada en Avda. El Remanso de Chicureo N°200, casa 59, condominio La Vendimia, Colina, Región Metropolitana, e interpone requerimiento de cambio de nombre en procedimiento voluntario, a fin de que sustituya su apellido “Albornoz” por “Uribe”. Señala que el motivo por el cual quiere cambiar su apellido tiene que ver con que jamás ha tenido una relación de afecto con su padre. Al contrario en sus años de infancia se vio expuesta a situaciones de violencia intrafamiliar entre él y su pareja de ese entonces, así como excesos de alcohol. Agrega, que a medida que fue creciendo, su relación se hizo cada vez más distante, viéndolo solo una vez al año. Refiere que al tener 12 años, su madre contrajo matrimonio con don Luis Alejandro Uribe Arias, quien le entregó amor incondicional, una familia y un hogar. Por eso, es que desea tener su apellido; desde los 12 años tiene una relación afectiva cercana con él, y fue el quien le entrego cuidados, valores, amor y ayuda. De tal modo, conservar el actual apellido paterno le causa gran desasosiego y menoscabo moral. Previas citas legales de los artículos 1°, y siguientes de la ley 17.344, solicita que su solicitud sea acogida, ordenando la rectificación de su apellido paterno en los términos señalados. Que a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña certificado de nacimiento donde consta su inscripción. Y, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 1° de la ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de autos se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra a) del citado artículo, es decir, haber sido conocido por más de cinco años con el apellido indicado y porque le produce un menoscabo moral. Código: KXWYXNWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que con fecha 15 de febrero de 2024, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no existiendo registro de formulación de oposición al respecto. Finalmente con fecha 6 de marzo de 2024 consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Natasha Evelyn Molina Muñoz, c.i.16.123.658-6 y don Luis Alejandro Uribe Arias, tía y padrastro de la solicitante respectivamente, quienes además de tener parentesco con la solicitante, no logran acreditar debidamente con sus dichos la causal invocada, esto es, el daño o afección moral sufrido por la solicitante, ya que no dan cuenta detallada de presupuesto fácticos determinantes que informen al Tribunal sobre la configuración de dicha hipótesis legal y más bien se limitan a dar apreciaciones sin contar con la debida calificación técnica, por otro lado, tampoco logran comprobar el hecho de que la solicitante hubiese sido conocida por más de cinco años con un apellido diferente al propio, causal que, en todo caso, no ha sido la que funda la pretensión. Tercero: Que con fecha 09 de agosto de 2023 se recepciona informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros las inscripciones de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda. Añade además que dicha partidas no registran rectificaciones ni subinscripciones, así como tampoco anotaciones en el registro general de condenas. Cuarto: Consta en autos oficios de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público que dan cuenta que la solicitante no se encuentra sujeta a medidas cautelares. Quinto: Que conforme lo señala el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. La pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento diferido, informe de peritos e inspección personal del juez.”, que en el caso de autos la parte solicitante no acompañó documentos o instrumentos públicos o privados ni informe de peritos o declaraciones de testigos especializados, a fin de probar el menoscabo o afección personal sufrido por la solicitante, sin perjuicio que la información sumaria rendida tam

Fallo

se resuelve que: Código: KXWYXNWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se rechaza la solicitud principal de folio 1. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: KXWYXNWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T17:10:01-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-114-2023 CARATULADO : ALBORNOZ/ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Que con fecha 12 de abril de 2023, comparece doña Camila Alejandra Albornoz Molina, chilena, terapeuta ocupacional, c.i. 19.184.111-5, domiciliada en Avda. El Remanso de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica