ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-218-2021
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparecen a folio 20 doña HERMINIA PEÑEIPIL ALCAMÁN, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad número 8.783.354– 2, y de don JULIO PEÑEIPIL ALCAMÁN, chileno, soltero, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.596.270-5, ambos con domicilio en con domicilio en Hijuela 55, sector Chucauco, de la comuna de Freire y a folio 28 TERESA PEÑEIPIL ALCAMÁN, cédula nacional de identidad número 10.570.712-6, pensionada, con domicilio en Pasaje Maracay 2422, de la comuna de Peñalolen, debidamente representados y solicitan se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del terreno Nº 11, con una superficie de 1.521 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S 464 QUEPE – BOROA, que se encuentra ubicado en la Comuna de Freire y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 305-190 de la comuna de Freire, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario PENEIPIL LLEUFUL, JUAN. La petición se funda en el hecho en que es dueño del lote expropiado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 23 consta certificación de fecha 06/12/2023 que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, a consta en sistema consignación por la suma de $ 4.358.502, según boleta de depósito N°5000755913 de fecha 31/08/2021. SEGUNDO: Que a folio 25, con fecha 07/12/2023 se agrega informe del Segundo Conservador de Angol en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a fojas 8544 N° 4043 del Registro de Propiedad, del año 2021, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que los dueños del, inmueble son Código: PHMMXNMPJTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HERMINIA, TERESA, MARGARITA, JULIO, EMISTERIO Y BERNARNIDO, TODOS PEÑEIPIL LLEUFUL. Además consta a folio 36 que MARGARITA, EMISTERIO y EMISTERIO Y BERNARNIDO, TODOS PEÑEIPIL LLEUFUL, se encuentran fallecidos y tienen herederos. De igual forma se acompaña oficio del sr. Notario dando cuenta de la vigencia del mandato con que obra la abogada de autos. TERCERO: Que a folio 20, con fecha 04/12/2023, rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que actualmente el inmueble no registra deuda. CUARTO: Que conforme se deprende de la petición efectuada en autos, los solicitantes requieren el pago completo del monto consignado por concepto de expropiación en circunstancias, que comparecen el dominio del inmueble con coherederos que habiendo fallecido son representados por sus sucesores, respecto de los cuales no tienen poder, motivo por el cual se accederá a lo pedido en la proporción que le corresponda a cada uno. QUINTO: Que existiendo seis comuneros respecto del inmueble el monto debe ser divido en dicha proporción, correspondiéndole en consecuencia la suma de $ 726.417.- a cada uno, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 42, y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de: 1.- HERMINIA PEÑEIPIL ALCAMÁN, cédula nacional de identidad número 8.783.354– 2, por la suma de $ 726.417.- (setecientos veintiséis mil cuatrocientos diecisiete pesos).-, con cargo a la boleta de depósito N°5000755913 de fecha 31/08/2021. 2.- JULIO PEÑEIPIL ALCAMÁN, cédula nacional de identidad número 6.596.270-5, por la suma de $ 726.417.- (setecientos veintiséis mil cuatrocientos diecisiete pesos).-, con cargo a la boleta de depósito N°5000755913 de fecha 31/08/2021. 3.- TERESA PEÑEIPIL ALCAMÁN, cédula nacional de identidad número 10.570.712-6, por la suma de $ 726.417.- (setecientos veintiséis mil cuatrocientos diecisiete pesos).-, con cargo a la boleta de depósito N°5000755913 de fecha 31/08/2021. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Código: PHMMXNMPJTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia a través de oficina judicial virtual indicando los datos bancarios del beneficiario.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-218-2021 CARATULADO : ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, comparecen a folio 20 doña HERMINIA PEÑEIPIL ALCAMÁN, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad número 8.783.354– 2, y de don JULIO PEÑEIPIL ALCAMÁN, chileno, sol
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