SOBARZO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-7967-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados mediante presentaciones de fecha 21 de noviembre de 2023, comparecen los señores Roberto Sobarzo Torres, domiciliado en calle María Celeste N° 5070, comuna de Ñuñoa, y Rodrigo Stuardo Cifuentes, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N° 3295, casa M, comuna de La Florida, quienes deducen demanda en contra la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA., representada legalmente por el señor Sergio Clavería Gutiérrez, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714, comuna de Ñuñoa, como demandada principal, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por el señor Jaime Huidobro Medel, ambos domiciliados en Morandé N° 59, piso 5, comuna de Santiago, como responsable solidario o subsidiario de las prestaciones solicitadas. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada, el señor Sobarzo Torres el 15 de marzo de 2022, y el señor Stuardo Cifuentes el 22 de septiembre de 2021, ambos hasta el 8 de agosto de 2023, fecha en que fueron despedidos. La remuneración ascendía a la suma de $1.515.625 para el señor Sobarzo y para el señor Stuardo a $1.900.771. El primero realizaba labores como encargado de topografía y el segundo como encargado de gestión, coordinación y control de avances, los que se ejecutaban en la faena denominada “Asesoría a la inspección fiscal para la etapa de construcción de la obra: acceso vial aeropuerto Arturo Merino Benítez, sub tramo b1”. Refieren que la demandada puso término a la relación laboral por la casual contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, enviándoseles carta de término el día 7 de julio del mismo año, por circunstancias que no son efectivas, indicándose como argumento el término del proyecto y la imposibilidad de ser trasladados a otra faena. Añaden, que en las cartas de despido se indicaron una serie de prestaciones y si bien en las mismas se señaló fecha en que estarían disp
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, piden que se acojan las demandas promovidas y se condene a su empleadora y al Ministerio de Obras Públicas de manera solidaria o subsidiaria al pago de las siguientes prestaciones: I.- Respecto del señor Roberto Sobarzo: a) Indemnización por años de servicios, por $13515.625; b) Incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $457.687; c) Feriado legal solicitado, por $1.062.958. II.- Respecto a don Rodrigo Stuardo: a) Indemnización por años de servicios, por $3.801.542; b) Incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $1.140.462; c) Feriado legal solicitado, por $1.786.090. Finalmente, piden que se declare que no resulta procedente el descuento a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte efectuado por el empleador a sus fondos de cesantía. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Marchant Santa María, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral de los actores, funciones, despido, fecha, como causal invocada. Controvierte la remuneración indicada por los demandantes. Respecto al cese de las labores de los actores, la misma se justificó en que el mandante, el Ministerio de Obras Públicas, puso término al contrato y la imposibilidad de reasignarlo a nuevos proyectos, siendo contratado los demandantes para la faena específica y determinada. Añade, que las empresas de consultoría e ingeniería contratan con los ministerios o con la Dirección de Vialidad dependiente del MOP u otras entidades, a través de contratos especiales para la ejecución de ciertas obras o faenas determinadas, con plazos de duración definidos, teniendo los distintos contratos que se licitan tienen diferentes demandas y exigencias de personal técnico. Hace presente, que diariamente en la prensa es posible ver como el sector de obras públicas y la construcción atraviesa por una crisis que la autoridad pretende soslayar, pero ante el atraso en el pago de contratos públicos, como ocurrió en el caso que motivó el despido, no permiten a la empresa salir de la crisis en la que se encuentran, viéndose por el término del contrato los ingresos fuertemente reducidos. Respecto a los feriados pedidos, expone que los demandantes siempre hicieron uso de los mismos, oponiendo excepción de prescripción conforme lo previene el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. Tercero: Que comparece el señor Marcelo Chandía Peña, abogado procurador fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile, solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte los hechos que sirven de fundamento a las demandas, haciendo presente que los respectivos libelos tienen un vicio insalvable, limitándose a señalar en ellos una referencia general del supuesto vínculo con el Ministerio de Obras Públicas, sin precisar porque existiría re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67, 68, 71, y siguientes, 161, 162, 163, 169, 183-A, 183-B, 183-C, 420, 425, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción promovida por la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA. II.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA., declarándose el despido de los actores improcedentes, razón por lo cual la demandada deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: 1.- A Roberto Sobarzo: a) $1.515.625, por indemnización por años de servicios; b) $454.688, por el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $970.470, por feriados. 2.- A Rodrigo Stuardo: a) $3.801.542, por indemnización por años de servicios; b) $1.140.463, por el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $1.597.433, por feriados. III.- Que no procede descuento alguno a la indemnización por años de servicios de los trabajadores por concepto de aporte efectuado por el empleador a sus respectivos fondos de cesantía. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a) y b) del románico II se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, los feriados se reajustarán o deven
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Santiago, veintiuno de junio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados mediante presentaciones de fecha 21 de noviembre de 2023, comparecen los señores Roberto Sobarzo Torres, domiciliado en calle María Celeste N° 5070, comuna de Ñuñoa, y Rodrigo Stuardo Cifuentes, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N° 3295, casa M, comuna de La Florida, quien
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