3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SCOTIABANK CHILE S. A./ÁLVAREZ

Rol

C-1438-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL AGUIRRE MANR QUEZÍ , chileno, abogado, c dula de identidad N 7.510.221-6, en representaci n convencional, seg n seé ° ó ú acreditar , de á SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, Rol nicoó Ú Tributario N 97.018.000-1, ambos domiciliados en Matta N 218, La Serena, y steº ° é representado legalmente por Mariana Castro Lled , chilena, casada, abogada, c dula deó é identidad N 8.536.934-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N 2.710, comuna de° ° Las Condes, Santiago; deduciendo demanda ejecutiva, rectificada a folio 11, en contra de SEBASTI N JOS LVAREZ LVAREZÁ É Á Á , ignora profesi n, domiciliado enó Calle Ester Pizarro Rojas N 4548, Coquimbo, fundado en los siguientes antecedentes de° hecho y de derecho. CR DITO HIPOTECARIO VIVIENDAÉ : 1.- Indica que por escritura p blica de fecha 12 de febrero de 2021, otorgadaú ante notar a de La Serena de don Rub n Reinoso Herrera, Scotiabank Chile otorg alí é ó demandado, SEBASTI N JOS LVAREZ LVAREZ, un mutuo por 7.600 UnidadesÁ É Á Á de Fomento, m s 5,3678 Unidades de Fomento que corresponden a los seguros que seá devengaron en el periodo de gracia, y 49,6073 Unidades de Fomento correspondiente a los intereses devengados en el per odo de gracia. En consecuencia, se ala que el montoí ñ de la obligaci n a servir al banco fue la suma de 7.654,9751 Unidades de Fomento,ó valor que se oblig a pagar en el plazo de 360 meses, a contar del d a diez del terceró í mes siguiente a la fecha del se alado contrato, por medio de igual n mero de dividendosñ ú mensuales, vencidos y sucesivos de 30,6669 Unidades de Fomento. La tasa de inter sé anual y vencida que deveng el mutuo fue de un 2,60% anual.ó Se ala que el deudor se oblig a pagar los mencionados dividendos dentro de losñ ó diez primeros d as de cada mes. Se dej constancia, adem s, que cada dividendoí ó á comprende la amortizaci n, los intereses y la comisi n respectiva, todo ello conforme aó ó Código: PXMBXNXQBTD Este documento tiene firma el

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cualú la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Refiere que, en la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuestoó ñ ó é el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesñ á é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que debenú dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le– é acrediten su identidad " (la negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en… ó t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar conó la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n haó sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaré ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg " (la negrita es nuestra).ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es,ó

Fallo

fallo del 1 de agosto de 2019, se al que no pierde m rito ejecutivo pagar en que notario no indicañ ó é é c mo le consta la autenticidad de la firma del suscriptor (Corte Suprema, 1 de agosto deó 2019, Rol 20587-2018). Finalmente menciona que la Corte Suprema ha Resuelto tambi n que, en laé excepci n de falta de requisitos del t tulo, la carga de la prueba corresponde al deudoró í (Corte Suprema, 16 de octubre de 2016, Rol 5134-2016). En consecuencia, afirma que los pagar s son t tulos perfectos, con pleno m rito ejecutivo. é í é A folio 43, y con fecha 04 de enero de 2024, se tiene por evacuado el traslado y se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. é A folio 58, y con fecha 18 de abril de 2024, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK CHILE ha deducido demanda ejecutiva en contra de SEBASTI N JOS LVAREZ LVAREZ, Á É Á Á haciendo valer dos t tulosí ejecutivos, a saber: un contrato de mutuo hipotecario y 4 pagar s.é En cuanto al contrato de mutuo hipotecario indica el ejecutante que le otorg al demandado, por concepto mutuo, un monto total de 7.654,9751 Unidades deó Fomento, valor que el demandado se habr a obligado a pagar en el plazo de 360 meses,í a contar del d a diez del tercer mes siguiente a la fecha del se alado contrato, por medioí ñ Código: PXMBXNXQBTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de igual n mero de dividendos mensuales,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1438-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ LVAREZÁ Coquimbo, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL AGUIRRE MANR QUEZÍ , chileno, abogado, c dula de identidad N 7.510.221-6, en representaci n convencional, seg n seé ° ó ú acreditar ,

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