4º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/RISSO

Rol

C-5784-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la demanda, motivo por el cual desconoce el monto de la supuesta deuda de autos, como asimismo, niega que adeude a la fecha suma alguna por concepto de pagos de Tag pendientes y que la demandante pretende cobrar por esta vía, máxime, si de la sola lectura del libelo pretensor no es posible determinar si los supuestos pagos de Tag responden al vehículo objeto de la compra realizada por su parte en el año 2018, hechos que la actora debió haber detallado en forma clara y precisa, de manera tal, que no exista duda de la existencia de la supuesta deuda que reclama. Sostiene que el contrato de compraventa referido no es antecedente suficiente que acredite la deuda que la actora pretende cobrar, toda vez que no señala ni acompaña documento alguno que acredite que el Tag se encuentre a su nombre, ni los supuestos pagos realizados por ella todos estos años. Alega que los pagos de Tag respecto del mencionado camión -desde que se realizó la compra del mismo- han sido pagados directamente al padre de la demandante en tiempo y forma, esto es a Hernán Guillermo Sánchez Jofré, por lo que respecto de la deuda que se pretende cobrar, opone excepción de pago. A folio 27, se verificó el llamado a las partes a conciliación, el que no prosperó. A folio 29 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 43 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Jeannette Elsa Sánchez Calderón interpone demanda de cobro de pesos en contra de Rinanldo José Risso Peralta, en razón de cobros del dispositivo Código: GMPDXNWPWTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TAG que se encontrarían adeudados por la suma de $6.259.820, más $1.251.964 por concepto de lucro cesante, suma cuyo cobro pretende, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el demandado contesta la demanda solicitando su íntegro rech

Fundamentos

considerando cuarto, todas las cuales han sido emitidas a nombre de Hernán Guillermo Sánchez Jofré, padre de la actora, por las sumas que ahí se indican. SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, recaía inicialmente sobre la parte demandante la carga de probar la obligación que aduce -su fuente y sus caracteres o elementos-. Luego, en caso de ser satisfecho tal imperativo, incumbía a la parte demandada acreditar el pago extintivo, esto es, el cumplimiento íntegro, oportuno y específico de la obligación contraída, o de cualquier otro modo liberatorio. OCTAVO: Que, en este sentido, no resulta ser un hecho controvertido la celebración del contrato de compraventa del camión ya referido, el cual generó una obligación al demandado, cual era devolver el dispositivo TAG, toda vez que como nuevo propietario desde agosto de 2018, el pago por el uso de las autopistas es de su cargo. Que en cuanto a la excepción de pago opuesta por el demandado, ésta deberá ser rechazada, pues el depósito de transferencia acompañado, por la suma de $400.000, con timbre bancario de fecha 5 de marzo de 2021, por si solo resulta insuficiente para acreditar el pago como pretende. En efecto, el documento en comento puede corresponder a cualquier obligación, y no necesariamente imputable a la deuda emanada por uso del dispositivo TAG, toda vez que como se indicara, no existe otra probanza que respalde tal defensa. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, de la prueba confesional prestada por el demandado, es posible inferir que existe un reconocimiento de la deuda generada por el uso del dispositivo TAG por el demandado, en el periodo de tiempo que acusa la actora, cuando señala que no sabe quién pagó los peajes por uso del dispositivo TAG del vehículo placa patente WY-8554-5, desde agosto de 2018 a marzo de 2020, cuando el vehículo ya era de su propiedad, ya que nunca le apareció nada, hasta 3 o 4 años después. DÉCIMO: Que, en relación a los intereses demandados, tratándose en la especie de un juicio declarativo, corresponde la aplicación de intereses corrientes a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, desde la cual la demandada se encontrará en mora de la obligación declarada en autos, y hasta la de su pago efectivo. UNDÉCIMO: Que, en lo que dice relación con el lucro cesante, cabe recordar que éste es entendido como el daño futuro, pero cierto, y que corresponde a la utilidad, provecho o beneficio económico que se deja de percibir, a consecuencia de una acción u omisión dolosa o culpable. Siendo así, será necesario desestimar la demanda en lo que a este aspecto se refiere, por cuanto no existe certeza que efectivamente hubiese acontecido lo sostenido por la actora en el libelo de demanda a fin de fundamentar el concepto en comento, a saber: que podría haber colocado dicha suma en cualquier actividad lucrativa, a un interés mensual tan sólo del 1%, lo que le habría reportado un interés lineal de un 20% desde julio de 2018 hasta marzo d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; se declara: I.- Que se rechaza la excepción de pago, opuesta por el demandado. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1, condenándose al demandado Rinanldo José Risso Peralta, al pago en favor de Jeannette Elsa Sánchez Calderón de la suma de $6.259.820. III.- Que la suma referida deberá ser pagada por la demandada con intereses, conforme lo consignado en el considerando décimo. IV.- Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Código: GMPDXNWPWTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T10:53:14-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5784-2022 CARATULADO : SÁNCHEZ/RISSO Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece Jeannette Elsa Sánchez Calderón, factor de comercio, con domicilio en Camino La Vara N° 02895, comuna de San Bernardo e interpone demanda de cobro de pesos de menor cuantía en con

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