FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-119-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que el día 29 de diciembre de 2023, y mientras se encontraba dentro de su horario de trabajo, don Jorge Fuentealba Martínez, asesor kinésico de la dirección comunal de salud de Talca le informó que estaba desvinculado de sus labores y que ese era su último día de trabajo, sin indicarle motivo alguno que justificará dicha decisión. Desarrolla los elementos que configuran la relación laboral subordinación y dependencia relacionándola con los hechos de su contratación y las actividades que desarrollaba. Estructura de remuneraciones. Esta parte recibía una contraprestación, mensual en dinero, con las características propias de un sueldo variable según la remuneración diferente percibida cada mes, que variaba conforme la cantidad de horas extras realizadas y los bonos por cumplimiento de metas que le eran concedidos por su empleadora. En consecuencia, al tenor del artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del cálculo de la remuneración percibida por su representada, debemos atenernos a cuál era efectivamente su remuneración percibida en condiciones normales de trabajo. La remuneración de esta parte para efectos del pago de las indemnizaciones solicitadas, junto con las demás prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social demandadas, asciende a la suma de $ 912.440.- pesos, equivalente al promedio de las últimas tres remuneraciones del año 2023. Cabe decir que mi ex empleadora exigía a esta parte previo pago de la remuneración mencionada, la confección de un informe de labor que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta. Dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas po
Fundamentos
considerandos quinto y sexto y refiere que en un contrato de prestación de servicios por convenio con el Servicio de Salud del Maule. Los prestadores de servicios a honorarios cotizan obligatoriamente por disposición legal. Prueba testimonial. 1.- Compareció don Matías Felipe Yáñez Kast, quien legalmente interrogado, manifestó: Conoce a las partes del juicio. Trabajó con el demandante en el Cesfam Carlos Trupp. Con Daniel se veían todos los días, ambos eran kinesiólogos que trabajaban en la parte de rehabilitación de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Los profesionales trabajaban con una agenda para tender pacientes, debían marcar la asistencia con huella. El jefe directo era el jefe del CCR, Centro Comunitario de Rehabilitación, además estaban sobre ellos el jefe de área y el director de Cesfam. El jefe directo en el CCR era Claudia Torres, quien era kinesióloga y coordinadora del CCR, se encargaba de verificar las boletas y timbrarlas. Claudia Torres les ayudaba con corrección de agendas ya que esta venía de Some. Se les pagaba sueldo. El demandante hacía actividades de rehabilitación, ayuda técnica GES y visitas domiciliarias. Dejó de prestar servicios en diciembre de 2023, el motivo sería por temas monetarios, convenio y finalización de plazo. Se le informó una semana antes que terminaba el servicio y la comunicación fue por vía oral. Contrainterrogado, manifestó: Fueron compañeros de trabajo, realizaban las mismas funciones. Sabe del contrato. Estaban al tanto de lo que se realizaba. 2.- Compareció doña Benedicta del Carmen Valenzuela Montenegro, quien legalmente interrogada, señaló: Conoce a las partes del juicio. Daniel trabajaba en el Cesfam Carlos Trupp, de lunes a viernes de 8 a 17:00 horas, a veces hacía horarios de extensión. Marcaba huella de ingreso. Daniel trabajana en el CCR, ella era la Tens de postrado y lo trasladaba al domicilio de los postrados. Trabajaba con ella en domicilio, unos días trabajaba con postrados y otros días debía entregar órtesis, y ella lo llevaba en el vehículo. Los profesionales tenían agenda de trabajo. Contrainterrogada, manifestó: Ella es la madre del demandante. Ella trabajaba directamente con Daniel y fue su paciente en el CCR. Daniel boleteaba, estaba a honorarios. Ella es Tens y es funcionaria de planta de la Municipalidad. En las campañas de invierno se trabajaba en horarios extras, diferido al horario habitual, desde junio a septiembre. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas, incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba testimonial. 1.- Compareció doña Carolina Patricia Soto Pareja, quien legalmente interrogada, expuso: Que conoce al demandante. Ella asumió la dirección el Cesfam Carlos Trupp y el demandante prestaba servicios a honorarios. Estos servicios eran por con convenios para apoyar las prestaciones de salud. Daniel prestaba servicios de kinesiólogos conforme a su contrato. Contrainterrogada, manifestó: Da
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Daniel Alejandro Fuentes Valenzuela, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-119-2024 RUC N° 24-4-0554768-2 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
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Causa Ruc 24-4-0554768-2 Rit O-119-2024 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Daniel Alejandro Fuentes Valenzuela C.I. 19.106.887-4 Abogados Paula Sabina Lizana Muñoz Felipe Ignacio Gamboa Mandiola Pedro Ignacio Peña Sánchez C.I. 11.849.451-2 C.I. 18.125.055-0 C.I. 16.658.896-0 Demandado I. Municipalidad De Talca
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