ASTETE/DÍAZ
Rol
O-3317-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos y graves, estima el actor que no es suficiente la circunstancia de que la obra San Cristóbal II haya sido entregada, añadiendo que no sería efectivo que no existan actualmente obras en construcción como lo señala la empresa demandada en la carta de desvinculación, mencionando la obra Vivaceta en la comuna de Independencia y obras que mantendría el holding en el Norte de Chile. Estima que la vaguedad y ambigüedad de los hechos contenidos en la carta implicaría que no se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias solicita, en definitiva, que se declare que su despido ha sido improcedente y se declare que las demandadas constituyen una unidad económica. En razón de ello, solicita se las condene solidariamente al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $10.427.961; al pago de los premios no pagados durante la relación laboral, por la suma de $28.439.892; y la devolución por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.955.586. Todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que a folio 18, consta que la parte demandante retiró la demanda en contra de la demandada Inversiones San Juan Limitada, Rol Único Tributario N°96.510.250-7, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, el que se tuvo presente por el tribunal para todos los efectos legales. Tercero: Que comparece don Marco González Bustos, abogado, en representación de la empresa Diaz Cumsille Ingeniería y Construcción S.A., Rol Único Tributario N°76.150.241-7, representada por don Juan Pablo Diaz Cumsille, cédula nacional de identidad N°4.886.312-4, ambos con domicilio en Antonia López de Bello 114 oficina 204, Recoleta, solicitando el íntegro rechazo de la demanda, con costas. Opone en primer término excepció
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Francisco Javier Astete Luman, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.379.960-5, con domicilio en calle Pedro Riveros 1582, departamento 201, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de sus ex empleadores Díaz Cumsille ingeniería y Construcción S.A., Rol Único Tributario N°76.150.241-7, representada legalmente por don Osvaldo Antonio Vásquez Jorquera, cédula nacional de identidad N°11.564.206-5, ambos domiciliados en Antonia López de Bello 114, oficina 204, comuna de Recoleta; en contra de Inmobiliaria e Inversiones Dicsa S.A., Rol Único Tributario N°76.178-272-K, representada legalmente por don José Sánchez Diéguez Vázquez Jorquera, cédula nacional de identidad N°14.428.117-9, ambos domiciliados en Miraflores 222, piso 24, comuna de Santiago; y en contra de Inversiones San Juan Limitada, Rol Único Tributario N°96.510.250-7, representada legalmente por don Juan Pablo Díaz Cumsille, cédula nacional de identidad N°4.886.312-4, ambos domiciliados en Moneda 970 piso 10, Santiago. Sostiene que ingresó a prestar servicios para Inversiones San Juan Limitada el 9 de agosto de 2010, cumpliendo funciones de inspector técnico. Agrega que el 1 de julio de 2011 suscribió un contrato con Díaz Cumsille Ingeniería y Construcción S.A, en el cargo de inspector técnico de obra, precisando que en la cláusula octava se le reconocen los derechos y obligaciones en su calidad de trabajador desde el 9 de agosto de 2010. Luego, el 1 de diciembre de 2011, indica que firmó un nuevo contrato con Inmobiliaria e Inversiones Dicsa S.A, en que en la cláusula octava se le reconocieron todos los derechos laborales desde el 9 de agosto de 2010. Refiere que posteriormente se firmaron una serie de anexos de contrato, los que detalla pormenorizadamente, en que se produjeron cambios en sus funciones, proyectos y modificaciones en sus remuneraciones, los cuales se habrían suscrito con empresas que pertenecen al mismo holding Díaz Cumsille, precisando que en definitiva sería dicho grupo quien en todos los anexos suscritos reconoce derechos y obligaciones del trabajador desde el 9 de agosto del 2010. Asimismo, destaca en particular que el 1 de junio de 2016 suscribió un anexo de contrato con Inmobiliaria e Inversiones Dicsa S.A, en el cargo de visitador técnico de obras, facultándose para prestar servicios para otras empresas del mismo Grupo Económico Diaz Cumsille, señalando que se pactó además en dicho documento el otorgamiento de bonos de producción y premios y que, a pesar de cumplir con las condiciones establecidas para su pago, éste no se pagó. En relación con la remuneración para efectos indemnizatorios, refiere que asciende a la suma de $3.159.988. Relata que el 31 de enero de 2023 fue desvinculado por aplicación de la causal de necesidades de la empresa por la empresa la empresa Díaz Cumsille Ingeniería y Construcci
Fallo
por tanto, no es posible asignarlo a dicha obra, no existiendo obras en construcción en donde reasignar su cargo y función. Por lo anterior, su cargo y función no será reemplazado ya que termina la obra y no existe una nueva obra donde se pueda reubicar en esta empresa, y es por ello la necesidad de la empresa de poner término a su contrato de trabajo y al de otros trabajadores, reestructurando y reorganizando la empresa en el área que usted se desarrolla, esto es, en el área de construcción”. Agrega la carta que “(…) habiendo terminado la obra en la que usted se desempeña, la empresa se encuentra impedida de reacomodar su puesto de trabajo, por no estar ejecutando otras obras en la que usted pueda desempeñarse actualmente, lo que nos obliga a disponer de su puesto de trabajo, poniendo término al contrato con esta fecha”. En relación con la actividad económica de la empresa, la misiva refiere que “(…) la empresa se ha visto afectada por las condiciones actuales del mercado y la economía a nivel nacional, al grado de no mantener actualmente otros proyectos en ejecución en los que se pueda reacomodar su puesto de trabajo”, añadiendo que “(…) además de su contrato de trabajo la empresa pondrá término a los contratos de trabajo de la totalidad de los colaboradores que se desempeñan en esa obra debido a exactamente las mismas razones expuestas precedentemente. En efecto, la obra edificio Independencia II ya fue entregada al mandante con su recepción final de obras y por ende bajó
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Francisco Javier Astete Luman, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.379.960-5, con domicilio en calle Pedro Riveros 1582, departamento 201, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica