2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NETTLE/SEREMI SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-8176-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una relación laboral de carácter indefinido; b) Que las labores desempeñadas fueron las de supervisora de Aduanas Sanitaria, digitación de sumarios, elaboración de respuestas OIRS y labores en internación de alimentos.; c) Que la demandada no ha dado cumplimiento de manera alguna con su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna en los términos del artículo 203 del Código del Trabajo; d) Que la demandada ha invocado una causal de despido injustificada para el caso de autos.; y e) que se ordene el pago de las prestaciones ya referidas, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Como alegaciones y defensas, reseña que se puso término al contrato de trabajo de la actora con fecha 15 de septiembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 159 número 4º del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Situación conocida por el trabajador y única forma de contratación permitida al organismo de la administración en atención a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, lo cual se vería reforzado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, entre otros, en dictamen N°E127446 de 2021, y por la reciente sentencia de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N°137.683- 2022, de fecha 08 de enero de 2024. En lo que respecta al bono de sala cuna, arguye que se trata de un bono causado y en consecuencia, la demandante debió informar que su hijo o hija estaba haciendo uso de la sala cuna o la necesidad de la misma, cuestión que no ocurrió, aunado a la modalidad de trabajo de la actora cual es teletrabajo, lo que le permitía el cuidado del menor. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la demandante no hizo solicitud de beneficio, en circun

Fundamentos

considerando además, que se debió cambiar sus funciones por su embarazo, circunstancia que, por sí misma, no hace mutar el contrato. SEPTIMO: Que, el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, dispone que el contrato de trabajo, terminará en los siguientes casos: Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tal como se ha señalado en el considerando que precede, el contrato suscrito por las partes, hace especial referencia, que la contratación en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°4, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, en la Región Metropolitana, el cual fue modificado mediante Decreto Nº6 promulgado el 06 de marzo de 2020 y publicado en el diario Oficial el 07 de marzo de 2020, otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPll) por brote del nuevo coronavirus; y dicho decreto en su artículo 2, dispone que: “Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud…” Siguiendo el orden de ideas, toma importancia lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, que señala: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste.

Fallo

por tanto, cambian sus funciones, lo que fue materializado mediante la celebración de un tercer anexo de contrato, debiendo trabajar en digitación de sumarios en la plataforma MIDAS, responder consultas en OIRS, entre otros trabajos. Reseña que en marzo de 2023, se modifica una vez más sus labores mediante la celebración de un cuarto anexo, y se asignó a trabajar en modalidad de teletrabajo en la Unidad de Internación de Alimentos, labores que ya no estaban asociadas bajo ningún motivo a la pandemia COVID 19. En el mes de agosto de 2023, fue contactada por la unidad de Recursos Humanos, ya que las autoridades habían informado que a fines de dicho mes se pondría término al estado de Alerta Sanitaria pese a ya no estar cumpliendo funciones en dicha área. La referida unidad me informó que debía firmar un quinto anexo de contrato para extender su contrato en los días que restaban de su fuero maternal, vale decir hasta el 15 de septiembre de 2023, requisito para el pago de su remuneración de septiembre de 2023 y un día antes que terminase el plazo establecido en el quinto anexo, el día 14 de septiembre del presente, me llegó por correo electrónico una comunicación en que me informaban su despido desde el día 15 de septiembre de 2023, arguyendo la causal establecida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito el día 7 de noviembre del 2023 con reserva de derechos, y en dicho acto se le pagó la suma de $3.790.934, cifra que corresponde a 53 días de f

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 8176 - 2023 Ruc : 23-4-0531520-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado Demandante : Nettle Valdés, Katherine Demandado : Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana – Fisco de Chile En Santiago, a veintiuno de junio dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos R

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