1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELTRÁN/ASTUDILLO

Rol

O-4479-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos, por economía procesal, toda vez que, con fecha 28 de mayo de 2024, se dio cuenta del avenimiento arribado con el actor, lo que el tribunal tuvo presente en audiencia de juicio. QUINTO: Se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de las partes. Efectuado por el tribunal el llamado a conciliación, esta no se produce. Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2. Parte que puso término a la relación laboral, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, en su caso, causal o causales invocadas, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. Si las cotizaciones de salud del actor se encuentran solucionadas, en su caso, época en que fueran pagadas. 4. Si se adeuda al demandante el feriado legal solicitado en el libelo, en su caso, montos a compensar. 5. Si se adeuda al demandante feriado proporcional, en su caso, monto al que asciende. 6. Existencia de relación contractual entre las demandadas, en su caso período durante el cual se extendió vínculo, si el actor prestó servicios dentro de ellas, y si las empresas que tienen calidad de contratista o empresa principal hicieron uso de su derecho de información y, en su caso de retención. 7. Elementos que configuran el régimen de unidad entre la empresa Mantención y Montajes Industriales A Y L Ltda. y el señor Bernardino Miguel Astudillo. SEXTO: En audiencia de juicio, la parte demandante, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Carta de auto despido de fecha 03 de mayo 2023, con su correspondiente certificado de envío de carta certificada vía Correos de Chile; 2. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 29 de abril 2023; 3. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 30 de agosto 2021. B. Confesional: No comparecen los abs

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 de junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE RUBEN BELTRAN BARRIGA, actualmente desempleado, C.I. 17.051.420-3, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y región de Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, unidad económica, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MANTENCION Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA, Rut 77.952.690-9, representada legalmente por don Bernardino Miguel Astudillo Corrales, C.I. 8.518.998-0, y en contra de BERNARDINO MIGUEL ASTUDILLO CORRALES en calidad de persona natural, C.I. 8.518.998-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Ladrilleros N° 1530, Quinta Normal; y, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, en la obligaciones laborales, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., y en contra de VTR COMUNICACIONES SpA. Funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho expone. En síntesis, indica que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, con fecha de 30 de agosto 2021, ejerciendo las funciones de albañil, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración mensual por la suma de $750.000.-, compuesta por sueldo, gratificación, colación, movilización y viatico. Unidad económica entre el demandado como persona natural y la sociedad Mantención y Montajes Industriales A y L Limitada. Al efecto, sostiene que estos demandados constituyen un único empleador para efectos laborales, cumpliendo los supuestos citados en el artículo 3° del Código del Trabajo. En la realidad, la sociedad referida no es más que un intento de ocultar la realidad laboral, debido a que su real y directo empleador BERNARDINO MIGUEL ASTUDILLO CORRALES, quien, por medio de la sociedad señalada ha ejercido una dirección laboral común, actuando como uno solo en el ámbito empresarial y laboral. El Sr. ASTUDILLO no solo tienen el dominio de la sociedad, sino que trabaja en aquella como gerente general, ejerciendo todas las funciones de administración empresarial y ejercicio directo del giro, lo que implica que, en su calidad de dueño, órdenes e instrucciones hacia sus trabajadores y en general se encargaban de la dirección laboral en común. Él es quien en un principio le indicaba las funciones que debía realizar, las cuales incluso, excedían el ámbito de sus labores. Así mismo, era él quien fiscalizaba dichas labores de forma presencial en cada una de las faenas que debía realizar. Agrega que el concepto de empleador y el concepto

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 168. 171 y 172 del Código del Trabajo y demás fundamentos que se dan por reproducidos y normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), unidad económica, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MANTENCION Y MONTAJES INDSTRUALES A Y L LIMITADA, y en contra de BERNARDINO MIGUEL ASTUDILLO CORRALES en calidad de persona natural, y además, en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y de VTR COMUNICACIONES SpA., se someta a tramitación y se declare en definitiva que: 1. Declarar que los demandados MANTENCION Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA y ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y VTR COMUNICACIONES SpA., existe un régimen de subcontratación. Condenar solidaria o subsidiariamente a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y VTR COMUNICACIONES SpA, de las prestaciones que por el presente libelo se reclaman. 2. Declarar que las demandadas MANTENCION Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA, y BERNARDINO MIGUEL ASTUDILLO constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan, y que respondan solidariamente de todas las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. 3. Declarar que el despido indirecto ejercido con fecha 03 de mayo 2022 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es justificado y por tanto acogerlo en todas s

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2 Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 de junio d

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