ARAYA/RENTAK SPA
Rol
O-5282-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de JOSÉ HUMBERTO ARAYA AEDO, chileno, actualmente desempleado y con mi mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de único empleador, subterfugio, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa (1) RENTAK SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. LARRAÍN 6487, COMUNA DE LA REINA, y en forma solidaria en contra de: (2) AUTOMOTRIZ JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ E.I.R.L., de giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. LARRAÍN 6487, COMUNA DE LA REINA, y en contra de: (3) JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. LARRAÍN 6487, COMUNA DE LA REINA. Funda su solicitud señalando que se inicia la relación laboral, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre el actor y la empresa RENTAK SPA con fecha 09 de enero de 2023, fecha en que fue contratado para prestar sus servicios personales en el trabajo de mecánico automotriz. Suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. La demandada es una empresa que se dedica a prestar servicios de mantención, reparación y venta de repuestos de vehículos motorizados. Especialmente ofrece servicios como taller mecánico multi marcas. Funciona bajo el nombre de fantasía: “Automotriz Kemp”. La labor de actor consistía en reali
Fundamentos
fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Que los demandados RENTAK SPA, AUTOMOTRIZ JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ E.I.R.L. y JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del C. del Trabajo, siendo las empresas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa. 2. En subsidio: para el caso que S.S. determine que no se dan los presupuestos de un único empleador, solicito que los demandados sean declarados co empleadores del trabajador (por los mismos antecedentes fácticos señalados en el párrafo relativo a la declaración de único empleador), debiendo igualmente responder de forma solidaria del pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3. Que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las empresas RENTAK SPA, AUTOMOTRIZ JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ E.I.R.L. y JOSÉ IGNACIO KEMP LÓPEZ, siendo responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente litis. 4. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y se convalide el despido del actor. 5. Que se declare que el despido es sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan: 12 - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $997.967.- - Feriado proporcional, del periodo 09.01.2023 al 07.06.2023, siendo 8.7 días corridos: $289.410.- - Remuneración 07 días mes de junio de 2023: $232.859.- - Cotizaciones previsionales, salud y cesantía, previamente detalladas. 6. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas no contestaron la demanda privando el tribunal de conocer sus alegaciones y defensas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia, naturaleza y estipulaciones de la relación contractual atribuida por el actor con la demandada principal. Hechos y circunstancias. 2. Remuneración del actor. 3. Si la demandada principal remitió comunicación de despido al actor, causal y hechos en que se sustenta, en su caso. 4. Procedencia de pago de remuneración y feriado reclamado. 5. Si la demandada pagó cotizaciones de seguridad social durante los meses de febrero, marzo y abril de 2023. Fecha y monto del pago. 6. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador. Hechos y circunstancias. 7. En su caso,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSÉ HUMBERTO ARAYA AEDO, en contra de RENTAK SPA, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 997.967.- · Feriado legal y proporcional (8,7 días) por la suma de $ 289.410.- · Remuneración por 7 días mes de junio de 2023 por la suma de $232.859.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y arc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ínteg
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