CORPORACION EDUCACIONAL DE LENGUAJE DINABEC/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-2-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen infracción al artículo 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, Del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 Del Ministerio De Justicia. Constatada la infracción se aplicó una sanción de 0.67 IMM, es decir 198.663 pesos. 2. No otorgar finiquito de trabajo, ni poner su pago a disposición de la trabajadora doña Lizbeth Alejandra Hernández Guzmán, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 30 de noviembre de 2023. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 177, en relación con el 506, ambos del código del ramo. Constatada la infracción se aplicó una sanción de 40 UTM, es decir 2.568.640 pesos. De la resolución 3966.2023.92 – 2 del 19 de diciembre de 2023 se presenta el actual reclamo judicial conforme al artículo 503 del código del ramo.
Fundamentos
Considerando que el monto de lo discutido es inferior a 15 I.M.M. corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento monitorio. Por otro lado, la multa fue aplicada por funcionario de la Inspección del Trabajo de San Carlos, por lo que corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. En la especie la Resolución de la que se reclama, fue legalmente notificada por correo electrónico el 21 de diciembre de 2023, por su parte el artículo 503 inciso tercero del código del ramo fija el plazo para reclamar de 15 días hábiles, razón por cual la acción se encuentra dentro de plazo legal. Descripción de los hechos. El 11 de diciembre de 2023, la Inspección del Trabajo de San Carlos, notificó mediante correo electrónico a Dinabec Lenguaje del reclamo administrativo interpuesto por la ex trabajadora LIZBETH ALEJANDRA HERNANDEZ GUZMAN, RUT 20.363.110-3, por los conceptos que aparecen individualizados en la Presentación de Reclamo ante dicho Servicio. Para efectos de tratar este reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo se cita a una audiencia de conciliación a efectuarse de manera presencial en las oficinas de la Inspección del Trabajo de San Carlos, ubicadas en calle Maipú 796 de San Carlos, el 19 de diciembre de 2023 a las 10:00 horas. A la audiencia fijada, por motivos personales, no fue posible la asistencia por parte de la reclamada. Atendido lo anterior, la Inspección del Trabajo, mediante Resolución 3966.2023.92 del 19 de diciembre de 2023, aplica las siguientes sanciones: 1. No comparecer el empleador en forma personal, o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 19 de diciembre de 2023 a las 10:00 horas. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, Del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 Del Ministerio De Justicia. Constatada la infracción se aplicó una sanción de 0.67 IMM, es decir 198.663 pesos. 2. No otorgar finiquito de trabajo, ni poner su pago a disposición de la trabajadora doña Lizbeth Alejandra Hernández Guzmán, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 30 de noviembre de 2023. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 177, en relación con el 506, ambos del código del ramo. Constatada la infracción se aplicó una sanción de 40 UTM, es decir 2.568.640 pesos. De la resolución 3966.2023.92 – 2 del 19 de diciembre de 2023 se presenta el actual reclamo judicial conforme al artículo 503 del código del ramo. Fundamentos del reclamo. Conforme al artículo 503 inciso tercero del código del ramo “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable an
Fallo
fallo reciente: “NOVENO: Respecto de la multa reclamada, esta infracciona el hecho de no exhibir el libro de remuneraciones, en el comparendo de conciliación, a pesar de ser requerido. De esta forma, si el empleador se adhiere a llevar el libro de remuneraciones a través del Portal de la Dirección del Trabajo, dentro de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.327, Ley de modernización de la Dirección del Trabajo, cómo se analizó precedentemente, no resulta lógico ser sancionado por no exhibir un libro que electrónicamente se encuentra en la misma Dirección, contradiciendo lo que esta misma señala en su página web, “La plataforma es equivalente en soporte digital a la obligación contenida en el artículo 62º del Código del Trabajo”. Así, a juicio de esta sentenciadora existe error de hecho al cursar la multa reclamada, atendido a que el libro solicitado exhibir se encuentra en poder de la propia reclamada.”(JLT de Chillan, sentencia del 04 de agosto de 2023. RIT I 34 2023) Finalmente, el 2° JL de San Antonio frente a la sanción por no exhibir copia de contrato colectivo que figura en los registros de la propia Inspección del Trabajo, señalo: “TERCERO … de los propios antecedentes que ambas partes exponen en sus escritos fundamentales de la Litis, es posible apreciar que el hecho fundante de la multa 8334/22/45, consiste en no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, concretamente por no exhibir o acompañar un contrato colectivo que la p
Texto Completo (Preview)
San Carlos, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que, se presenta doña SANDRA MOLINA DONOSO, Educadora de Párvulo, en representación de Corporación Dinabec Lenguaje, Corporación Educacional, ambos con domicilio para estos efectos en Francisco Bilbao 725 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica