1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/SERVICIO DE ESTETICA Y BELLEZA PERFECT NAILS LTDA.

Rol

O-1863-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRÚ, chileno, casado, abogado, cédula de nacional de identidad número 11.736.948-k, y SUSANA SALIME HIPLAN ESTEFFAN, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 18.311.494-8, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdoba N˚5870, departamento 520, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de NOELIA INES GARELLO, argentina, soltera, médico, cédula de identidad número veinticinco millones sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve guion uno, domiciliada en Los Maitenes quince mil seiscientos, casa treinta y seis, comuna de Colina, ciudad de Santiago; JACQUE LINE DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIERR O, chilena, casada, ejecutiva en ventas, cédula de identidad número nueve millones novecientos setenta y dos mil setecientos ochenta guion dos, domiciliada en Nitrito tres mil quinientos veinte, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; CLAUDIA JEANNETTE VENEGAS COFRÉ , chilena, casada, dactilografía, cédula de identidad número once millones trescientos trece mil seiscientos veintidós guion siete, domiciliada en Las Pataguas seis mil doscientos setenta y tres, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; FANNY ESTER GUZMÁN FIERRO, chilena, soltera, secretaria administrativa, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos nueve guion ocho, domiciliada en Avenida Gabriela cuatro mil doscientos ochenta, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; ANABE LROSANY VELÁSQUEZ TARAZONA , venezolana, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número veintiséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés guion seis, domiciliada en Emilio Vaisse setecientos sesenta, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; SANDRA CAR OLINA COURRIOL ALARCÓN, venezolana, divorciada, kinesióloga, cédula de ident

Fundamentos

motivos del proceso de desvinculación que vivieron, en caso de haberlo. Naturaleza e intensidad del mismo. 6. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que ellas son un empleador común en los términos del artículo tercero del Código del trabajo. Existencia de dirección laboral común. 7. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que esta forma de organización tuvo por propósito o ha generado como resultado la afectación de derechos laborales y provisionales de los demandantes. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. 1. Acta de activación de Fiscalización de la Inspección del trabajo de fecha 1 de febrero de 2023, a solicitud de las trabajadoras de la empresa demandada. 2. Informe de exposición de la Dirección del Trabajo, de fecha 2 de febrero de 2023 en Av. Las Condes 10.373 Of. 65. 3. Contrato de Trabajo de Le Ciel con Bárbara Campos Guijarro, de fecha 1 de julio de 2016. 4. Captura de pantalla de la página web Franquicia.cl de mayo de este año, en que se señala que Phillipe Apt se asoció con el dueño de EVA Clinic (Servicios de estética y Belleza perfect nails). 5. Captura de Pantalla de Franquicia.cl de 5 de octubre de 2023, en que ya no figura el nombre de Phillipe Apt junto al de Gonzalo Sáenz. 6. Captura de pantalla de Whatsapp en que Phillipe Apt le ofrece a Amelia López, ex trabajadora de Le Ciel, trabajo en su nuevo emprendimiento, de marzo del presente año. Confesional: Absuelve posiciones don Phillipe Apt Druck, cédula de identidad N° 10.792.479-5. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal de los absolventes que no han comparecido. El tribunal resuelve. Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: Previo juramento o promesa declaran: 1. Sharon Kirshbom Marsi, cédula de identidad N° 19.540.348-1. 2. Biany Elena Medina de Mata, cédula de identidad N° 25.142.384-9. 3. Rosemary Mamani, cédula de identidad N° 22.910-070-K. Prueba Audiovisual 1. Video del abogado del demandado principal Phillipe Apt Druck, don Carlos Inalaf en reunión junto a las trabajadoras de Le Ciel en que se les informa del cambio de sociedad desde Le Ciel a Niza, que se encuentra almacenado en los siguientes links: https://share.icloud.com/photos/051Z-_FZMnSBtko_Zc6_QvLJA , https://drive.google.com/file/d/1mWm4Hs0n_JuvjenJprMkBxqbnksZrnJI/view?usp=drivesd k . Oficios: 1. a la Dirección del Trabajo 2. a la Superintendencia de 3. al Banco Santander 4. al Banco Estado 5. al Servicio de Impuestos Internos Se desisten del oficio n° 3. Reitera oficios SII. Consta en audio. El tribunal resuelve. Consta en audio. No ha lugar. Exhibición de documentos: 1. NIZA: Contratos de trabajo de todas las demandantes que corresponda. Planilla de transferencia bancaria de pago de sueldo desde el inicio de la empresa hasta ahora. 2. Le Ciel, representada por el liquidador Tomás Andrews: Que exhiba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por doña CLAUDIA JEANNETTE VENEGAS COFRE, FANNY ESTER GUZMÁN FIERRO, MARÍA ALEJANDRA OCHOA MÉNDEZ, JACQUELINE DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIERRO, SANDRA CAROLINA COURRIOL ALARCÓN, NOELIA INÉS GARELLO JOFFRE, ANDREA BELÉN SÁNCHEZ ENCINA, ADRIANA SOFÍA RODRÍGUEZ RUÍZ ANABEL ROSANY VÁSQUEZ TARRAZONA, CLAUDIA SIMONE GUERRA LANDAETA , BÁRBARA CAMPOS GUIJARRO, en contra de las demandadas. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, regulándolas en la suma de $800.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1863-2023 RUC : 23- 4-0468185-0 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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