PERDOMO/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA
Rol
O-4353-2023
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ESTEFANY ESKARLET PERDOMO FLORES, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, C.I. 27.330.188-7, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, RUT 77.230.415-3, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Franci Leonardo Ureta Quiñones, ignora profesión u oficio, C.I. 12.477.974-k; y también en contra de FRANCI LEONARDO URETA QUIIÑONES, como persona natural, ignora profesión u oficio, C.I. 12.477.974-k, todos domiciliados en Av. Los Libertadores N° 7135, Departamento 3101, comuna de Huechuraba, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, indica que con fecha 05 de septiembre de 2022, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, para desempeñarse como "asistente web manager", según contrato de trabajo de naturaleza indefinida; su jornada era de 45 horas semanales, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $720.000.-, compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y bonos lmp2, colación y movilización. Relata que su ex empleador no cumplió cabalmente y en su totalidad los términos del contrato de trabajo, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas, al no otorgarle el trabajo convenido en el contrato, no pudiendo prestar servicios desde el 01 de abril de 2023 hasta la fecha, ello debido al cierre de las operaciones de la empresa. Asimismo, tampoco ha pagado las cotizaciones previsionales AFP MODELO, de salud FONASA y de seguro de cesantía AFC CHILE, durante los meses de febrero a abril de 2023. Producto de lo señalado, y luego de reiteradas exigencias a su empleador para que le otorgara el trabajo convenido y pagara las cotizaciones adeudadas y regularizara la situación sin resultado alguno, se vio en la necesidad de presentar la carta de terminación de contrato por despido indirecto, el día 13 de junio de 2023, pues los periodos impagos de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía indicados constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato y que van en directo perjuicio tanto económico como previsional y de salud en su futuro próximo. Previos fundamentos de derecho solicita lo siguiente: 1. Que se declare la unidad económica d
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, y también en contra de FRANCI LEONARDO URETA QUIÑONES como persona natural, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que el despido indirecto es justificado, declarar la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, condenándolas al pago de todas y cada una de las prestaciones adeudadas, más los reajustes e intereses legales según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Las demandadas fueron válidamente notificadas, conforme consta de proceso, con fecha 6 de julio de 2023, en virtud de lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestaron la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria compareciendo únicamente la parte demandante. Efectuado, el llamado a conciliación, esta no se produce. Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral de la demandante con Importadora y Comercializadora RM SpA con Don Francis Leonardo Ureta Quiñones, desde el 05 de septiembre de 202
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2 Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 de junio d
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