1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIÑO/INDUSTRIAS SANTINI LTDA

Rol

O-6013-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Águila Almonacid Michael Gabriel, Calfún Catrilaf Isabel De Las Mercedes, Cañete Espina Raul Marcelo, Cardeña Gonzalez Diego Ignacio, Celis Piña Aida De Las Mercedes, Celis Piña Miguel Tomas, Contreras Morales Rene Amador, Espinoza Espinoza Rosa Eva Del, Transito, Gallardo Celis Ana Elisa, Gonzalez Mejías Marcela Paz, Herrera Carbajal Bertha, Nuñez Muñoz Guillermo Antonio, Ramirez Cáceres Ingrid Yanett, Rodriguez Tamayo Johana Patricia, Rojas Alfaro Rosa De Las Mercedes, Sanchez Tijmes Valentina Daniela, y Valencia Mondragón Yaneth, no indican profesión u oficio, todos con domicilio en Dieciocho 45, oficina A, Quinto Piso, comuna de Santiago, interponen demanda contra Industrias Santini Limitada, con domicilio en Ayquina 1.267, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada en las fechas que se indica, y con las remuneraciones que se señalan: NOMBRE FECHA INGRESO REMUNERACION 1 AGUILA ALMONACID MICHAEL GABRIEL 01-10-2012 $750.000 2 CALFUN CATRILAF ISABEL DE LAS MERCEDES 01-02-1993 $637.500 3 CAÑETE ESPINA RAUL MARCELO 01-08-2004 $1.054.167 4 CARDEÑA GONZALEZ DIEGO IGNACIO 21-11-2016 $550.000 5 CELIS PIÑA AIDA DE LAS MERCEDES 12-02-1990 $550.000 6 CELIS PIÑA MIGUEL TOMAS 14-07-1983 $625.000 7 CONTRERAS MORALES RENE AMADOR 14-12-1992 $874.167 8 ESPINOZA ESPINOZA ROSA EVA DELTRANSITO 01-07-2011 $675.000 9 GALLARDO CELIS ANA ELISA 06-12-1965 $874.167 10 GONZALEZ MEJIAS MARCELA PAZ 01-08-1999 $600.000 11 HERRERA CARBAJAL BERTHA 01-10-2020 $550.000 12 NUÑEZ MUÑOZ GUILLERMO ANTONIO 02-01-2006 $1.279.167 13 RAMIREZ CACERES INGRID YANETT 01-07-2011 $750.000 14 RODRIGUEZ TAMAYO JOHANA PATRICIA 21-10-2014 $562.500 15 ROJAS ALFARO ROSA DE LAS MERCEDES 01-07-2010 $562.500 16 SANCHEZ TIJMES VALENTINA DANIELA 22-05-2018 $988.554 17 VALENCIA MONDRAGON YANETH 02-05-2022 $550.013 Se auto despidieron el 31 de julio de 2023 por: (i) incumplimiento grave de las o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existieron relaciones laborales entre las partes con las fechas de inicio y funciones que se señalan en la demanda y que se han transcrito en la sección expositiva del fallo. Con el mérito de la confesional ficta, dada la incomparecencia de la demandada a la diligencia pertinente, se tiene por cierto que los actores tenían cada cual la remuneración que se indica en la demanda, también transcrita. Segundo: Es cierto, por lo mismo y, además, por lo que muestran las cartas respectivas, que los demandantes se auto despidieron el 31 de julio de 2023, aduciendo los motivos que describen en el libelo, como se ha reproducido. Tercero: Los certificados de cotizaciones aportados por los actores muestran numerosos periodos de cotizaciones impagos, lo que es ratificado por los oficios recibidos desde las entidades pertinentes. Adicionalmente, la demandada no acreditó, siendo de su cargo, el pago de las remuneraciones reclamadas y materia de los auto despidos. Todo lo cual, de nuevo, debe entenderse fictamente confesado por la empleadora. Cuarto: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Quinto: En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, los auto despidos resultan justificados y,

Fallo

Por tanto, se les deben las siguientes remuneraciones: NOMBRE Mayo Junio Julio Total 1 AGUILA ALMONACID MICHAEL GABRIEL $501.934 $750.000 $ 1.251.934 2 CALFUN CATRILAF ISABEL DE LAS MERCEDES $71.432 $515.670 $637.500 $ 1.224.602 3 CAÑETE ESPINA RAUL MARCELO $848.752 $ 1.054.167 $ 1.902.919 4 CARDEÑA GONZALEZ DIEGO IGNACIO $9.321 $449.299 $550.000 $ 1.008.620 5 CELIS PIÑA AIDA DE LAS MERCEDES $48.349 $513.979 $550.000 $ 1.112.328 6 CELIS PIÑA MIGUEL TOMAS $88.483 $538.067 $625.000 $ 1.251.550 7 CONTRERAS MORALES RENE AMADOR $601.831 $874.167 $ 1.475.998 8 ESPINOZA ESPINOZA ROSA EVA DEL TRANSITO $171.865 $630.229 $675.000 $ 1.477.094 9 GALLARDO CELIS ANA ELISA $390.454 $815.454 $874.167 $ 2.080.075 10 GONZALEZ MEJIAS MARCELA PAZ $47.950 $489.259 $600.000 $ 1.137.209 11 HERRERA CARBAJAL BERTHA $254.942 $550.000 $804.942 12 NUÑEZ MUÑOZ GUILLERMO ANTONIO $440.652 $982.373 $ 1.279.167 $ 2.702.192 13 RAMIREZ CACERES INGRID YANETT $106.961 $577.230 $750.000 $ 1.434.191 14 RODRIGUEZ TAMAYO JOHANA PATRICIA $18.231 $455.188 $562.500 $ 1.035.919 15 ROJAS ALFARO ROSA DE LAS MERCEDES $60.887 $505.758 $562.500 $ 1.129.145 16 SANCHEZ TIJMES VALENTINA DANIELA $605.394 $881.042 $988.554 $ 2.474.990 17 VALENCIA MONDRAGON YANETH $240.027 $550.013 $790.040 TOTAL $2.059.979 $9.801.034 $ 12.432.734 $ 24.293.747 Además de las remuneraciones, son acreedores de la indemnización sust

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Águila Almonacid Michael Gabriel, Calfún Catrilaf Isabel De Las Mercedes, Cañete Espina Raul Marcelo, Cardeña Gonzalez Diego Ignacio, Celis Piña Aida De Las Mercedes, Celis Piña Miguel Tomas, Contreras Morales Rene Amador, Espinoza Espinoza Rosa Eva Del, Transito, Gallardo Celis Ana

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