1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

T-159-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Samuel Fernández Herrera, psicólogo, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1.945, oficina 1.215, comuna de Providencia, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la Subsecretaría de Salud Pública, con domicilio en Padre Miguel de Olivares 1.229, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 24 de julio de 2020, en calidad de ejecutivo de datos, con una remuneración ascendente a $1.510.340. Sus tareas consistieron, al inicio de los servicios, principalmente en participar de una línea de llamados para comunicarse con casos confirmados o sospechosos de contagio de COVID-19. También se dedicó al manejo de datos que el personal del centro de llamados obtenía, depurándolos, distribuyéndolos, y generando reportes y estadísticas. Al término de los servicios, la labor se llevaba a cabo en el establecimiento ubicado en Avenida Manuel Rodríguez 21, comuna de Santiago. Según la cláusula octava del contrato de trabajo, el contrato duraría mientras estuviere vigente la estrategia -de centro de llamados- durante la alerta sanitaria. Fue despedido el 29 de noviembre de 2022 por necesidades de la empresa, fundada en un supuesto proceso de reestructuración decidido por el mismo empleador, dado que la situación sanitaria del país sería la idónea para permitirlo. Pero no se dice a qué cargos y puesto de trabajo afectaría, y de qué forma específica, qué pasará con el cargo del actor -si seguirá existiendo o no, si será externalizado o reformulado, y de qué manera- ni qué ocurrirá con las funciones que llevaba a cabo. Tampoco se explica -ni aun en términos aproximados- desde cuándo, y hasta qué fecha, tendría lugar el supuesto proceso. Tampoco se precisa qué se entiende por altas tasas de vacunación, cómo se ha determinado la disminución de fallecidos y la ocupación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 24 de julio de 2020, en virtud de la cual el actor se desempeñó como ejecutivo de datos, con una remuneración ascendente a $1.510.340, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: La cláusula 2.- del contrato de trabajo estipula que “Las actividades descritas en el número anterior se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto N°4, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2Ü20 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, en la Región Metropolitana, el cual fue modificado mediante Decreto N°6 promulgado el 06 de marzo de 2020 y publicado en el diario Oficial el 07 de marzo de 2020, que otorga las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), en adelante, ‘el Decreto’”; y la 8.- que “El presente contrato tendrá como vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia (estrategia de Call Centers) durante la ‘alerta sanitaria’”. Tercero: Con todo, si el contrato era uno por obra o faena o de algún modo sujeto a terminación conocida o determinable, no resulta decisivo, pues en cualquier caso concluyó anticipadamente por necesidades de la empresa, como admiten las partes, lo que está expresamente permitido por la ley en el artículo 161 del Código del Trabajo, cuando, tras tratar de las demás formas de terminación del contrato de trabajo, dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa (…)”. Cuarto: Tampoco resulta relevante dicha cuestión en relación con el lucro cesante demandado, pues es improcedente con motivo de la terminación de un contrato de trabajo. El artículo 168 del Código del Trabajo consagra un régimen tarifado de reparaciones en el evento de término del contrato de trabajo, como se sigue de lo consignado en su inciso primero: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas”. La norma transcrita precisa en carácter imp

Fallo

por tanto, rechazar la demanda de autos. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 24 de julio de 2020, en virtud de la cual el actor se desempeñó como ejecutivo de datos, con una remuneración ascendente a $1.510.340, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: La cláusula 2.- del contrato de trabajo estipula que “Las actividades descritas en el número anterior se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto N°4, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2Ü20 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, en la Región Metropolitana, el cual fue modificado mediante Decreto N°6 promulgado el 06 de marzo de 2020 y publicado en el diario Oficial el 07 de marzo de 2020, que otorga las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), en adelante, ‘el Decreto’”; y la 8.- que “El presente contrato tendrá como vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia (estrategia de Call Centers) durante la ‘alerta sanitaria’”. Tercero: Con todo, si el contrato era uno por obra o faena o de algún modo sujeto a terminación conocida o

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Samuel Fernández Herrera, psicólogo, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1.945, oficina 1.215, comuna de Providencia, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de p

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