1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/VITAMINA CHILE S.P.A.

Rol

O-7065-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan su demanda, señala que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de julio de 2016 para la demandada VITAMINA CHILE SpA para realizar labores de asistente de desarrollo. La empresa se dedicaba a la gestión y explotación de jardines infantiles, y sus funciones específicas eran la búsqueda de inmuebles para la gestión de compra o arriendo y poder instalarse en el territorio y explotar los servicios. Esta gestión de búsqueda inmobiliaria era para el cliente en términos formales pero relacionada, empresa INMOBILIARIA PROTEINA SPA, quien era la empresa que finalmente se convertía en la propietaria de los inmuebles que se adquirían y respecto de la demandada VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, cuyo giro es entre otros la compra, venta y alquiler de inmuebles, también dentro de los servicios finales que prestaba estaba la gestión y proyectos inmobiliarios encargados por éstas, todo para la explotación de jardines infantiles. En cuanto a las condiciones de la relación laboral, indica que se encontraba exento de jornada, su jefe directo don Francisco Gálvez Valenzuela. Su última remuneración conforme lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.224.484, compuesta por $1.150.318 de sueldo base, gratificación legal del artículo 50 del código del trabajo, esto es, $174.166. En cuanto al término de la relación laboral, señala que ocurrió mediante despido indirecto el 11 de agosto de 2023, fundada en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por el retraso en el pago de las remuneraciones, adeudándose al momento del autodespido las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2023, además del no pago de las cotizaciones previsionales en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero a junio de 2023, cotizaciones de salud entre los meses de febrero y junio de 2023 y AFC. Respecto de las cotizaciones, estas fueron descontadas de su remuneración, sin embargo, no fueron pagadas por su empleador. Atendido el mérito

Fundamentos

considerando que durante toda la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de sus cotizaciones previsionales, pero los atrasos de estos últimos meses se han debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia toda vez que la empresa fue fuertemente afectada. Expresa además que la demandante de autos no efectuó reclamo formal alguno a los supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a mi representada como empleador. Precisa que el actor no entrega razones por las cuales las demandadas deberían responder solidariamente, tampoco se configura alguna de las figuras que la ley laboral ha determinado para efectos de que 2 o más empresas respondan solidariamente. Solicita se declare la improcedencia de los haberes demandados y de la nulidad del despido, rechazando la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, las demandadas Inmobiliaria Proteína Spa y Vtm Administración y Servicios Spa, no contestaron la demanda. CUARTO: Que con fecha 25 de enero de 2024, se celebró la audiencia preparatoria, en la que estuvo presente solo la demandante y la demandada principal, no asistieron a la audiencia las demandadas Inmobiliaria Proteína Spa y Vtm Administración y Servicios Spa. Se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia relación laboral, fecha de inicio 01 de octubre de 2016 y fecha de término 11 de agosto de 2023. 2. Funciones y cargo, asistente de desarrollo prestación de servicios para la demandada principal. 3. Base de cálculo, remuneración percibida $1.224.484. 4. Que se cumplió con las formalidades legales del autodespido, fue notificado el empleador por el trabajador, bajo la causal de 160 número 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Y asimismo, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido, conforme a la causal invocada por el trabajador, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. 2. En su caso, efectividad que al actor se le adeudan remuneraciones pendientes por os meses de junio, julio y agosto del año 2023; monto a determinar. 3. Situación acaecida con el feriado proporcional; monto a determinar. 4. Estado y pago las cotizaciones previsionales seguridad social. En su caso, efectividad que se le adeudan dicho pago de cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud al trabajador. 5. Existencia del régimen de subcontratación. Periodo y tiempo durante el cual el trabajador se desempeñó bajo dicho régimen legal. En su caso, efectividad, que las codemandadas hicieron uso de su derecho información o retención. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso de autodespido de fecha 11 de agosto de 2023 dirigida por PABLO FERNANDEZ REYES a VITAMINA CHILE SPA/ Comprobante de envío de correo de la carta de despido de f

Fallo

Por tanto, a la fecha del autodespido, esto es, al día 11 de agosto de 2023, se adeudaban dichas cotizaciones previsionales, motivo bastante y suficiente para estimar que la parte patronal incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que, no obstante, lo anterior, también se ha imputado en la carta, no pago de las remuneraciones del mes de junio y julio de 2023. Al tratarse de prestaciones propias de la relación laboral era carga del demandado acreditar fehacientemente que aquellas remuneraciones se encontraban pagadas para desvirtuar las alegaciones indicadas en la carta, ya sea con el comprobante de pago o depósito en la que conste el pago efectuado al actor o bien, con el debido comprobante de liquidaciones de remuneración suscrito por el actor, lo que no fue cumplido por el demandado. Asimismo, se solicitó como exhibición de documentos los comprobantes de liquidaciones de remuneración suscritos por el actor los que tampoco fueron exhibidos por la demandada principal. Atendidos el no pago de las cotizaciones previsionales en los periodos indicados y el no pago de las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2023, se declara justificado el auto despido del demandante en los términos que se señalaran en lo resolutivo de este fallo. UNDÉCIMO: Que encontrándose impagas la cotizaciones de AFP HABITAT, AFC CHILE S.A., e Isapre Colmena, se acogerá la demanda en cuanto impetra la sanción de nulidad del autodespido, y el cobro

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que, compareció a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PABLO ANDRÉS FERNÁNDEZ REYES, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad nacional número 9.190.506-k, domiciliado Avenida Santos Dumont N° 560 departamento 1302 comuna de Recoleta, qu

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